Ordenanza Nº 020-2023-MDSA. Ordenanza que regula el Reconocimiento y Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) en el distrito de San Antonio

Fecha de publicación08 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 011-2023-CM/MDSA celebrada el 06 de Junio del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 011-2023-CM-MDSA de fecha 06 de junio del 2023; Vistos: Carta Nº 006-2023-REG.MDSA/LLMM de fecha 01 de marzo del 2023, Informe Nº 050-2023-SG&ODAACYGA/MDSA de fecha 02 de marzo del 2023, Informe Nº 531-2023-ECC-GDES/GM/MDSA de fecha 28 de marzo del 2023, Informe Legal Nº 162-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 12 de abril del 2023, Dictamen Nº 006-2023-CDIPP/CM/MDSA de fecha 16 de mayo del 2023, Informe Nº 183-2023-SG&OACGD-GM/A/MDSA de fecha 26 de mayo del 2023, Informe Nº 0368-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 30 de mayo del 2023, Carta Nº 081-2023-SG&OACGD/GM/A/MDSA de fecha 31 de mayo del 2023, Dictamen Nº 009-2023-CDIPP/CM/MDSA de fecha 02 de junio del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 061-2023-CM-MDSA de fecha 07 de junio del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su Artículo 1 del 1.1. Indica, Declárase al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano. Asimismo, el Articulo 4º Finalidad del proceso de modernización de la Gestión del Estado. El proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, de conformidad al Art 36° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social, para lo cual en el numeral 2.1. del artículo 84°, del referido cuerpo legal se establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales, Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Se entiende por Organización Social a toda forma organizada de personas naturales, jurídicas o de ambas inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión bajo las diversas formas contempladas en la Ley o, de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. Cualquier otra forma organizativa que se adecue a la naturaleza del registro puede ser incluida;

Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su Artículo 1 del 1.1. Indica, Declárase al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano. Asimismo, el Articulo 4 Finalidad del proceso de modernización de la Gestión del Estado. El proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de participación vecinal, 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, 5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, el inciso 6) del artículo 113º de la precitada Ley, determina que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante la participación a través de juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. , numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

Artículo 1º.- OBJETIVO

La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del Distrito de San Antonio.

Artículo 2º.- ALCANCE

La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y otras que considere la Municipalidad Distrital de San Antonio, que tienen a su cargo el registro y reconocimiento de las Organizaciones Sociales “R.U.O.S.” y es de cumplimiento obligatorio para todas las Organizaciones Sociales que desean desempeñarse dentro de la Jurisdicción distrital de San Antonio.

Artículo 3º.- MARCO LEGAL

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales:

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley Nº 28480, Ley de Reforma Constitucional.

c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

d) Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey Nº 27444.

e) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base.

Artículo 4º.- PRINCIPIOS

Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios:

4.1. Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado.

4.2. Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y Organizaciones Sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Gerencia de Desarrollo Económico y Social coordinará con la Oficina de Tecnologías de la Información que deberá ser publicada y actualizada en la página Web de la Municipalidad Distrital de San Antonio, la información sobre las Organizaciones Sociales reconocidas y registradas en el Distrito.

4.3. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las Organizaciones Sociales.

4.4. Principio de Celeridad.- Los órganos de...

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