ORDENANZA N° 02-2015-CR-RL - Declarán de interés público y de prioridad regional la recuperación y categorización de la zona denominada 'Laguna Encantada', ubicada en el distrito San Luis - Cañete

Fecha de disposición11 Junio 2015
Fecha de publicación11 Junio 2015
El Peruano
Jueves 11 de junio de 2015 554779
Turismo a través de PROMPERU, con la f‌i nalidad de dar
mejor realce, así como contribuir con el fortalecimiento del
turismo y desarrollo sostenido de la provincia de Huaral y
del Gobierno Regional de Lima.
Que, asimismo, los Informes Técnicos de la Of‌i cina de
Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la
Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, coinciden en que la
ordenanza presentada cuenta con todo su respaldo y
recomiendan su aprobación;
Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo
Regional, de fecha 30 de diciembre de 2014, se trató
la Carta 001-2014-CEPORAITDODCHP-CR/GR del
Consejero Regional por la provincia de Huaral, Oswaldo
Merino Espinal, Presidente de la Comisión Especial
encargada de evaluar el proyecto de ordenanza regional
que aprueba la institucionalización del tercer domingo
de octubre como Día del Chancho al Palo, remitido por
Of‌i cio Nº 302-2014-GRL/GGR de Gerencia General,
quien solicita que se agende la aprobación del informe
f‌i nal y/o Dictamen de la comisión mencionada; con la
sustentación del Consejero Regional por la provincia
de Huaral, Oswaldo Merino Espinal; del debate de
los miembros del Consejo Regional de Lima, y con el
voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales
concurrentes a la sesión del Consejo Regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo
15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR la institucionalización
del tercer domingo de octubre como el “Día del Chancho al
Palo” y Evento de Interés Turístico Regional en la Provincia
de Huaral del Gobierno Regional de Lima.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo efectúe las
acciones administrativas que correspondan, con la f‌i nalidad
que dicho evento sea incluido en el Calendario Turístico
Regional que difunde el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo a través de PROMPERU, lo cual contribuirá con
el fortalecimiento del turismo y desarrollo sostenido de la
provincia de Huaura Región Lima.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo en
coordinación con la Asociación de Hoteles Restaurantes
y Afines AHORA – Huaral y la Municipalidad Provincial
de Huaral, la promoción y difusión del “Día del Chancho
al Palo” y del Festival a desarrollarse en la provincia
de Huaral el tercer domingo del mes de octubre, el
cual concuerda con la semana de aniversario de la
provincia.
Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se
oponga a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza se publicará
en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, en un diario de circulación
regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima
(www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los treinta días del mes de diciembre del
dos mil catorce.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Lima para su promulgación.
HUGO F. GONZALEZ CARHUAVILCA
Consejero Delegado
Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
Gobierno Regional de Lima, a los cinco días del mes de
marzo del dos mil quince.
NELSON CHUI MEJIA
Gobernador Regional de Lima
1233031-1
Declaran de interés público y de
prioridad regional la recuperación y
categorización de la zona denominada
“Laguna Encantada”, ubicada en el
distrito de San Luis - Cañete
ORDENANZA REGIONAL
Nº 02-2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima
en su Sesión Ordinaria del día 11 de febrero del 2015 en
la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
VISTO:
El pedido del Consejo Regional por la provincia de
Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita
se incorpore como punto de agenda en la sesión ordinaria
del 11 de febrero del 2015 la Carta Nº 021-2015-VARH/CR/
GRL que contiene la Exposición de Motivos y Proyecto de
Ordenanza Regional que declara de interés público y de
prioridad regional la recuperación y categorización de la
zona denominada Laguna Encantada, distrito de San Luis
– Cañete.
CONSIDERANDO:
dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y f‌i nanciera, un Pliego Presupuestal;
Estado, modif‌i cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece:
“Los gobiernos regionales tienen autonomía política y
administrativa en los asuntos de su competencia (…)
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
conforman el Consejo Regional como órgano normativo y
f‌i scalizador (…)”.
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por la Ley Nº 29053,
establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo
y f‌i scalizador del gobierno regional. Le corresponde las
funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”.
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional
y reglamentan materias de su competencia; y. el literal
a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son
atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modif‌i car o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de competencia y funciones del Gobierno
Regional;
Que, existe una real preocupación de parte de los
moradores del CP Laura Caller (distrito de San Luis),
dado que durante años, la zona denominada Laguna
Encantada, viene siendo afectada por personas que sin
carecer de los títulos, y/o facultades han depredado parte
de su patrimonio natural;
Que, está corroborado que tal riqueza natural ubicada
en el distrito de San Luis, hasta la fecha no ha sido
categorizada como un área natural protegida por parte
de SERNANP, además que se convive con una actividad
humana vinculada a la ganadería;
Que, existe un completo descuido de parte de las
autoridades gubernamentales, quienes hasta la fecha no
han accionado, ni establecido una política de rescate,
promoción y aprovechamiento sostenible de la zona
denominada Laguna Encantada, por lo que se requiere el

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