ORDENANZA N° 02-2015-MPC - Ordenanza que aprueba beneficio por pronto pago y la supresión de los montos de arbitrios municipales del Ejercicio 2015

Fecha de publicación19 Marzo 2015
Fecha de disposición19 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 19 de marzo de 2015
548958
Artículo 2º.- Precisar, que el Plano de Propuesta de
Zonif‌i cación, la lámina PZ.-02 y la Memoria justif‌i cativa
de Anexión al área urbana y Asignación de zonif‌i cación
debidamente aprobados por la Gerencia de Obras,
Desarrollo Urbano y Rural de esta Municipalidad, forman
parte de la zonif‌i cación aprobada en el artículo 1º de la
presente ordenanza.
Artículo 3º.- Disponer, que la Municipalidad Distrital de
Chilca, incorpore el Plano de zonif‌i cación, lámina PZ-02 al
Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada
en el artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ordenanza.
Artículo 4º.- Precisar, que la Municipalidad Distrital
de Chilca no ha emitido opinión técnica respecto al
procedimiento de Anexión del predio al área urbana
y Asignación de zonif‌i cación dentro de los plazos
establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo Urbano.
Artículo 5º.- Encargar, a la Gerencia de Secretaría
General, para que a través de la Of‌i cina de Comunicación
Social y Relaciones públicas, la presente ordenanza sea
publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de
Cañete por el término de 30 días y publicado en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
Alcaldesa
1212639-1
Ordenanza que aprueba beneficio
por pronto pago y la supresión de los
montos de arbitrios municipales del
Ejercicio 2015
ORDENANZA Nº 02-2015-MPC
Cañete, 09 de marzo del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE.
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria
del 27 de febrero del 2015 y de conformidad con lo previsto
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II
del título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía
que la Constitución Política del Estado establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativo y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico;
en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del
Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado con
Decreto Supremo Nº 135-99-EF otorga a los gobiernos
locales potestad tributaria para crear, modif‌i car, suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su
jurisdicción con los límites que señala la ley;
Municipalidades-establece que los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno con la aprobación
de ordenanzas y acuerdos y el numeral 9) Art. 9º de la
mencionada Ley, le corresponde al concejo municipal
crear, modif‌i car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, con Ordenanza Nº 036-2013-MPC se aprueba
el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para
ejercicio 2015 del distrito de San Vicente de Cañete;
Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 036-2013-MPC,
establece que las tasas de arbitrios de Limpieza Pública
(Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles),
Parques y Jardines y Serenazgo es de periodicidad
mensual y su fecha de vencimiento el último día hábil de
cada mes del año 2015;
Que, teniendo presente que para el ejercicio 2015, se
realizará un incremento con respecto a la acumulación del
índice de Precios al Consumidor del 1.47% registrada al
mes de diciembre del 2014;
Que, por lo expuesto, la Gerencia de Administración
Tributaria considera pertinente crear un incentivo a
los contribuyentes que en forma puntual cancelen sus
Arbitrios Municipales, así como los que paguen en forma
adelantada, combatiendo con ello la morosidad y creando
en el contribuyente una educación tributaria, logrando
objetivos para cumplir las metas de gestión municipal en
la prestación de un buen servicio, así también considera
pertinente otorgar Benef‌i cios de Supresión de los montos
de Arbitrios Municipales sobre Recolección de Residuos
Sólidos, Barrido de Calles y el Servicio de Parques y
Jardines del 30% para aquellos predios cuyo uso esté
destinado única y exclusivamente a casa habitación y se
encuentren considerados dentro del 3er. Sector es decir:
Centro Poblado, Fundo o Anexo;
Estando a lo expuesto y de conformidad con
las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime, el
Dictamen favorable de la Comisión de Administración y
Finanzas, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y la Gerencia Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO POR EL
PRONTO PAGO Y LA SUPRESION DE LOS MONTOS
DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015
Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD:
Aprobar los incentivos para la supresión y pronto pago,
a cargo de la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo 2º.- SUPRESION DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015:
En el caso de los propietarios de un solo predio cuyo
Uso es Casa Habitación, que se encuentren considerados
dentro del 3er. Sector es decir: Centro Poblado, Fundo
o Anexo, se propone el Benef‌i cio de supresión del 30%
sobre el servicio de recolección de residuos sólidos,
barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines.
Artículo 3º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA
CONTRIBUYENTES PUNTUALES:
Los contribuyentes podrán optar por acogerse a
los incentivos de descuento por pronto pago según las
siguientes modalidades:
1.- Pago anual.- Los contribuyentes que han pagado
sus obligaciones hasta el 31 de diciembre del ejercicio
2014, considerados contribuyentes puntuales, que opten
pagar la totalidad de sus arbitrios municipales hasta la
fecha de vencimiento de la primera cuota y segunda cuota
(viernes 20 de marzo del 2015) tendrán un descuento del
15% del tributo insoluto.
2.- Pago mensual.- Los contribuyentes que opten
pagar puntualmente sus arbitrios municipales de forma
parcial, presentaran el siguiente descuento:
- Cancelación de 2 cuotas, descuento del 10%
- Cancelación de 1 cuota, descuento del 6%
Artículo 4º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA
CONTRIBUYENTES NO PUNTUALES:
Los contribuyentes podrán optar por acogerse a
los incentivos de descuento por pronto pago según las
siguientes modalidades:
1.- Pago anual.- Los contribuyentes que a la fecha
presentan deudas pendientes de pago; considerados
contribuyentes no puntuales, que opten pagar la totalidad
de sus arbitrios municipales hasta la fecha de vencimiento
de la primera y segunda cuota (viernes 20 de marzo del
2015) tendrán un descuento del 10% del tributo insoluto.
2.- Pago mensual.- Los contribuyentes que opten
pagar puntualmente sus arbitrios municipales de forma
parcial, presentarán el siguiente descuento:
- Cancelación de 2 cuotas, descuento del 8%
- Cancelación de 1 cuota, descuento del 4%

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