Ordenanza Nº 019-2023-MDSA. Ordenanza Municipal que aprueba la creación del Consejo Distrital de la Juventud del distrito de San Antonio

Fecha de publicación08 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 011-2023-CM/MDSA celebrada el 6 de junio del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 011-2023-CM-MDSA de fecha 06 de junio del 2023; Vistos: Informe Nº Carta Nº 008-2023-REG.MDSA/RPHA de fecha 31 de marzo del 2023, Informe Nº 104-2023-SG&OACGD/MDSA de fecha 03 de abril del 2023, Informe Nº 662-2023-ECC-GDES/GM/MDSA de fecha 12 de abril del 2023, Informe Nº 0284-2023-OGPP/GM/MDSA de fecha 27 de abril del 2023, Informe Legal Nº 255-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 09 de mayo del 2023, Dictamen Nº 008-2023-CDIPP/CM/MDSA de fecha 31 de mayo del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 060-2023-CM-MDSA de fecha 07 de junio del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su Artículo 1 del 1.1. Indica, Declárase al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano. Asimismo, el Articulo 4 Finalidad del proceso de modernización de la Gestión del Estado. El proceso de modernización de la Gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el numeral 2.9 del artículo 84° de la citada Ley, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; por otra parte, su artículo 2° establece que los adolescentes y jóvenes están comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades;

Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27802, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Y para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud;

Que, el artículo 6 del capítulo III de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala como objetivos que cumplirá la descentralización a lo largo de su desarrollo, siendo los siguientes: Objetivos a nivel político: a) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. Objetivos a nivel social: a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional. b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social. c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación. d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;

Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR