Ordenanza Nº 019-2023-GRU-CR. Aprueban la “Estrategia Regional para la Promoción del Biocomercio con Enfoque Agroecológico de Ucayali y Plan de Acción al 2028”

Fecha de publicación14 Febrero 2024
SecciónSección Única
Aceptan renuncia de Ministro de Defensa

POR CUANTO:


El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias.


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobierno Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley;


Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;


Que, mediante Ley N° 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, se estableció el marco general para la conservación y aprovechamiento de la diversidad. Precisamente el Artículo 3°. Inciso c) de la Ley en mención, señala que la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines;


Que, el Reglamento de la Ley N° 26839 - Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, en su Artículo 87° define al Biocomercio como una actividad que, a través del uso sostenible de los recursos nativos de la biodiversidad, promueve la inversión y el comercio en línea con los objetivos del Convenio de Diversidad Biológica, apoyando el desarrollo de la actividad económica a nivel local, mediante alianzas estratégicas y la generación de valor...

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