ORDENANZA Nº 019-2015-AL/CPB - Ordenanza que establece el Nuevo Régimen Municipal que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Alcohol Metílico y Bebidas Adulteradas en el ámbito de la Provincia de Barranca

Fecha de publicación29 Agosto 2015
Fecha de disposición29 Agosto 2015
560387
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015
El Peruano
/
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
procedimientos necesarios para la correcta y e ciente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no
sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio
del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda
tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por
la Administración Tributaria;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en
concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de
vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C
de fecha 19 de Mayo del 2015, hasta el 30 de Setiembre
del presente año.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Fiscalización y Control el el cumplimiento del presente
Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e
Informática la publicación y difusión del presente Decreto,
en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de
Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros
medios de comunicación, respectivamente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General, la publicación del presente Decreto, en el Diario
O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO L. RAMOS LESCANO
Alcalde
1280428-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Ordenanza que establece el Nuevo Régimen
Municipal que regula la Comercialización,
Consumo y Publicidad de Bebidas
Alcohólicas, Alcohol Metílico y Bebidas
Adulteradas en el ámbito de la Provincia de
Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 019-2015-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO
PROVINCIAL DE BARRANCA
POR CUANTO:
VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17
de Julio del 2015, en la Estación Orden del Día el Proyecto
de Ordenanza Municipal referente a la Ordenanza que
establece el Nuevo Régimen Municipal que regula la
Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas
Alcohólicas, Alcohol Metílico y Bebidas Adulteradas en el
ámbito de la Provincia de Barranca;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
preceptúa que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el inciso 22º del Artículo 2º de la Constitución
Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho
a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida, así mismo complementa
el Artículo 8º donde establece, que toda persona tiene
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar
y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa;
Que, de conformidad con el Artículo VIII del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972 establece que, los gobiernos locales están sujetos
a las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Público; así
como a las normas técnicas referidas a los servicios y
bienes públicos, y a los sistemas administrativos del
Estado que por su naturaleza son de observancia y
cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones
especí cas municipales se cumplen en armonía con las
políticas y planes nacionales, regionales y locales de
desarrollo;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-
2007-AL/CPB, Ordenanza Municipal Denominada
Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la
Municipalidad Provincial de Barranca busca preservar
la salud, la moral, las buenas costumbres y los valores
morales de la población en general y en especial de la
niñez y la juventud, así como prevenir las consecuencias
que acarrea el consumo de alcohol y su modi catoria
Ordenanza Municipal Nº 008-2010-AL/CPB;
Que, según lo establecido en la Ley Nº 28681, Ley
que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad
de Bebidas Alcohólicas, que en su Artículo 1º, sobre el
objeto de la Ley, establece el marco normativo que regula
la comercialización, consumo y publicidad de bebidas
alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y
minimizar los daños que producen a la salud integral del
ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos
para terceros, priorizando la prevención de su consumo,
a n de proteger a los menores de edad, así mismo se
aprobó su reglamento con Decreto Supremo Nº 012-
2009-SA;
Que, adicionalmente es importante considerar lo
que establecido en el Artículo 49º de la Ley que regula
la Comercialización de Alcohol Metílico, que declara
las competencias y responsabilidades de los gobiernos
locales y lo establecido en el literal d) del Artículo 49º
del Decreto Supremo Nº014-2010-PRODUCE de la
misma Ley, sobre el decomiso e inmovilizar el alcohol
metílico en presencia del Ministerio Público cuando
se constate su uso ilícito en la elaboración para el
consumo humano;
Que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 6º
y 9º de la Ley Nº 29632, Ley Para Erradicar Elaboración
y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales,
Adulteradas o no aptas para el Consumo Humano,
instituye como competencia municipal normar y regular
la erradicación de la elaboración y comercialización de
bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para
el consumo humano, así como evaluar su aplicación. Las
municipalidades distritales ejercen la potestad sancionadora.
Así mismo, regula las inspecciones municipales a los
establecimientos que fabrican, distribuyen o comercializan
bebidas alcohólicas;
Que, de conformidad a lo dispuesto el numeral 43.7 del
Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 005-2013-PRODUCE,
Reglamento de la Ley Para Erradicar Elaboración y
Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales,
Adulteradas o no aptas para el Consumo Humano,
establece que las Municipalidades Provinciales tienen a su
cargo dictar las medidas destinadas a la erradicación de
la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas
informales adulteradas o no aptas para el consumo
humano, así como evaluar su aplicación;
Que, según el Concejo Nacional de Política Criminal,
creada por Ley Nº29807 y modi cada por Decreto Supremo
Nº013-2013- JUS, a través del Registro Nacional de
Delitos en las Dependencias Policiales 2014, presenta el
“Informe de Homicidios en el Perú contándolos uno a uno
2011-2013”, donde establece que, la tasa de homicidios
diferenciada por aquellas ciudades por 100 mil habitantes
a nivel nacional, donde alerta que Barranca (36,2 por
cada 100 mil habitantes), Trujillo(25,0), Tumbes(24,8),
Chimbote (22,1) y Pisco (12,2) respectivamente, son las
5 ciudades donde presentan la mayor tasa de homicidios,
superando ampliamente a la tasa promedio nacional;

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