ORDENANZA N° 019-2014-MPMN - Modifican la Ordenanza Municipal N° 023-2008-MPMN 'Reglamento, del Proceso de Adjudicación de Terrenos en Programas Municipales de Vivienda'
Emisor | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2014 |
El Peruano
Martes 30 de diciembre de 2014 542029
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Modifican la Ordenanza Municipal Nº
023-2008-MPMN “Reglamento, del
Proceso de Adjudicación de Terrenos en
Programas Municipales de Vivienda”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 019-2014-MPMN
Moquegua, 22 de diciembre del 2014
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”
VISTO, en Sesión Ordinaria, del 22 de diciembre 2014,
el Dictamen Nº 18-2014-CODUIO/MPMN, Expediente Nº
38152, sobre modifi cación de Ordenanza Municipal Nº
023-2008-MPMN.
CONSIDERANDO:
la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo
establecido en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce como una
de las atribuciones del concejo municipal la de: Aprobar,
modifi car, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los
Acuerdos.
Que, en el artículo 40 de la Ley 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades dispone que: Las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia
de su competencia, son normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales, se aprueban la organización interna,
la regulación, administración, y supervisión de servicios
públicos, y las materias en las que las municipalidades
tienen competencia normativa.
Que, en el numeral 1.4 del literal D del artículo 73 de
la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece
como una de las funciones especifi cas que se deriva
de su competencia la de: saneamiento físico legal de
asentamientos humanos.
Que, siendo viable, jurídicamente la modifi cación de
la Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPMN y analizado
el sustento del petitorio de la misma expresada en los
informes Nº 2070-2014-GDUAAT/GM/MPMN e informe
Nº 2069-2014-GDUAAT/GM/MP`MN ambos de fecha 5
de diciembre 2014, emitidos por la GDUAAT de la MPMN
se puede observar que la modifi cación solicitada tiene
como objetivo agilizar por un lado la inpedendización e
inscripción registral de los lotes de las áreas a sanear
aplicando lo dispuesto en el DS Nº 130.-20101-EF por el
que se dictó medidas reglamentarias para que cualquier
entidad pública pueda realizar de saneamiento técnico
legal y contable de inmuebles de propiedad estatal.
Dicha modifi cación planteada es como consta en el
dictamen.
POR CUANTO;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo
acordado en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
22 de diciembre del 2014, con el voto unánime de sus
miembros, ha dado la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS
ARTÍCULOS 7, 17 Y 18 DE LA ORDENANZA Nº 23-
2008-MPMN, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
MARISCAL NIETO.
Artículo Primero.- Modifi car la Ordenanza Municipal
Nº023-2008-MPMN “Reglamento, del Proceso de
Adjudicación de Terrenos en Programas Municipales de
Vivienda” PROMUVI en los siguientes artículos:
• Artículo 7.
DICE:
Artículo 7.- numeral a): Aprobación de Estudios de
Habilitación urbana.
DEBE DECIR:
Artículo 7.- numeral a): Aprobación de Estudios de
Habilitación Urbana e Independización de Lotización con
Aportes
• Artículo 17.
DICE:
La Resolución de Adjudicación es un título Provisorio
y se otorga a partir de los 60 días de haber recibido el
acta de autorización de Posesión, siendo indispensable
los siguientes:
a) Contar con Acta de autorización de posesión.
b) Residir o tener posesión en forma personal y
continuada en el lote de terreno que le fuera autorizado.
c) Contar con Documento Nacional de Identidad-DNI,
en el cual acredite tener como domicilio el ámbito de
aplicación de la Región Moquegua.
d) No poseer en el Registro y/o Padrones observación
alguna.
e) Haber efectuado el pago del valor del terreno que
se adjudica y/o haber suscrito el correspondiente contrato
de Compromiso de pagos en caso que el pago se realice
a plazos determinados, siendo el plazo máximo de un año
para la cancelación total del valor del terreno.
f) Suscribir la autorización expresa de Reversión,
Desalojo y Retiro de pertenencias, en el caso de
incumplimiento de obligaciones.
• Artículo 17.-
DEBE DECIR:
La Resolución de adjudicación es un título provisorio
y se otorga posteriormente al Acta de Autorización de
Posesión, siendo requisito indispensable los siguientes:
a) Contar con Acta de Autorización de posesión.
b) Residir o tener posesión en forma personal y
continuada en el lote de terreno que le fuera autorizado.
c) Contar con Documento Nacional de Identidad –
DNI, en el cual acredite tener como domicilio el ámbito de
aplicación de la Región Moquegua.
d) No poseer en el Registro y/o Padrones observación
alguna.
e) Haber efectuado el pago del valor del terreno
que se adjudica y/o haber suscrito el correspondiente
contrato de Compromiso de pagos en caso que el
pago se realice a plazos determinados, siendo el plazo
máximo de un año para la cancelación total del valor
del terreno.
f) Suscribir la autorización expresa de Reversión,
Desalojo y Retiro de pertenencias, en el caso de
incumplimiento de obligaciones.
• Artículo 18.-
DICE:
El Titulo de Propiedad es el documento que
corresponde a la última etapa del Proceso de Adjudicación,
será otorgado a partir de los 60 días de haber obtenido la
Resolución de Adjudicación y previo cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Conservar la posesión personal y continua
del lote, caso contrario revertirá a la Municipalidad
Provincial de Mariscal Nieto, luego de haber realizado
como mínimo (3) verifi caciones inopinadas en distinto
horarios, pudiéndose asignar a la persona que se
encuentre en posesión del bien inmueble al momento
de las verifi caciones realizadas por la Municipalidad
y que cumpla con los requisitos establecidos en el
Articulo 14 y demás Disposiciones Complementarias de
la presente Ordenanza.
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