ORDENANZA N° 019-2014-AL/CPB - Aprueban reducción del pago por derecho de trámite de Licencia de Edificación en la Modalidad 'A'

Fecha de publicación25 Octubre 2014
Fecha de disposición25 Octubre 2014
El Peruano
Sábado 25 de octubre de 2014
535924
- CERTIFICADO PRE NUPCIAL:
Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la
suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles).
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la recepción de los
Expedientes Matrimoniales a partir de la publicación
del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O cial
El Peruano, hasta el día miércoles 10 de diciembre del
2014.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal
y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia
de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA
Alcalde
1154917-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Aprueban reducción del pago por
derecho de trámite de Licencia de
Edificación en la Modalidad “A
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 019-2014-AL/CPB
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha
27 de Agosto del 2014, en la estación Orden del Día,
el “Proyecto de Ordenanza que impulsa los Programas
Sociales promovidos por el Gobierno Nacional, a través
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;
y,
CONSIDERANDO:
Que, en Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú establece que los Municipalidades Provinciales y
Distritales en su calidad de Órganos de Gobierno Local
tienen autonomía económica, Política y Administrativa
en los asuntos de su competencia correspondiéndole al
Concejo la función Normativa, la que ejerce a través de
Normas como las Ordenanzas, las cuales tienen el rango
de Ley, conforme se establece en el numeral cuarto del
Artículo 200º de la referida Carta Magna.
Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 9º
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
los Gobiernos Locales tienen la Autonomía Política,
Económica, Administrativa en los asuntos de su
competencia y le otorga la potestad tributaria, estableciendo
que es atribución del Consejo Municipal aprobar, modi car
o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
y en el artículo 69º inciso 2) señala que son rentas
municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,
multas y derechos creados por el Consejo Municipal, los
que constituyen sus ingresos propios;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se
aprueba el Texto Único Ordenando del Código Tributario,
cuya norma IV del Título Preliminar señala que los
Gobiernos Locales, mediante Ordenanza puedan,
crear, modi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley; y por otro
lado en su artículo 41º dispone: “La deuda tributaria sólo
podrá ser condonada por norma expresa con rango de
Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo;
Que el Fondo MI VIVIENDA S.A. tiene por objeto
dedicarse a la promoción y nanciamiento de la
adquisición, mejoramiento y construcción de viviendas,
especialmente las de interés social, a la realización
de actividades relacionadas con el fomento del ujo
de capitales hacia el mercado de nanciamiento para
vivienda, a la participación en el mercado primario y
secundario de créditos hipotecarios, así como contribuir
al desarrollo del mercado de capitales. Sus actividades
y funciones están descritas en la Ley 28579. Asimismo
mediante Decreto Legislativo Nº 1037 publicado el 25
de Junio del 2008, se estableció que en el ejercicio de
su objeto social y a efectos de incrementar la oferta de
viviendas de interés social, el Fondo MI VIVIENDA S.A.
podrá promover la oferta de nanciamiento para las
inversiones en habilitación urbana, pudiendo a su vez
nanciar las mismas.
Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 008-
2009-VIVIENDA publicado el 10 de abril del 2009 se
declara de interés prioritario el desarrollo de programa
de vivienda en el área rural, por lo que se otorgarán
Bonos Familiares Habitacionales en el área rural para
construcción en sitio propio y Mejoramiento de vivienda.
Para ello se faculta al Fondo MI VIVIENDA S.A. a suscribir
convenios de colaboración interinstitucional.
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1037 publicado
el 25 de junio del 2008, se modi có la Ley Nº 27829,
facultándose al Fondo MI VIVIENDA S.A., para realizar
con cargo a sus Recursos Propios, la administración del
Bono Familiar Habitacional. Asimismo, se estableció que
el valor máximo de una vivienda de interés Social (VIS)
sería equivalente a catorce (14) UIT.
Que, la Ley Nº 28452 autorizó al Ministerio de
Economía y Finanzas a transferir al Fondo MI VIVIENDA
el saldo de los activos resultantes a valor de realización
del FONAVI en liquidación y de la UTE FONAVI, así como
la información y acervo documentario correspondientes.
Que, conforme a lo antes indicado es también de
interés del Gobierno Local promover los programas
sociales que desarrolla el Gobierno Nacional en aplicación
a lo dispuesto en el artículo VII de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades que a letra disponen: “ Los
gobiernos locales están sujetos a la leyes y disposiciones
que, de manera general y de conformidad con la
Constitución Política del Perú, regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Público: así como a las normas
técnicas referidas a los servicios y bienes públicos.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
9º; 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades y el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con
el UNÁNIME de los señores regidores presentes y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE IMPULSA LOS
PROGRAMAS SOCIALES PROMOVIDOS POR EL
GOBIERNO NACIONAL, A TRAVÉS DEL MINISTERIO
DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Artículo 1º.- APROBAR, la reducción del pago por
derecho de trámite de LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN
LA MODALIDAD “A” en un 50%, del costo contenido en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA,
que tramita ante la Sub Gerencia de Obras Privadas, a los
que realicen edi caciones en los sectores debidamente
zoni cados y cuenten con el respectivo proyecto de
vivienda aprobado, para que se bene cien los moradores
de los diferentes Asentamientos Humanos del distrito de
Barranca, que serán nanciados a través del programa
TECHO PROPIO.
Artículo 2º.- PRECISAR, que la excepción descrita
en el artículo precedente solo se hará efectiva hasta un
área de 35.00 m2, de área techada, siendo necesario la
presentación de la documentación de acuerdo al TUPA
vigente y una Declaración Jurada rmada por el profesional
a cargo y el propietario haciéndose responsables por la
obra.
Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier norma
que se oponga a la presente mientras esté vigente la
presente ordenanza. La presente ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación y estará
vigente hasta el 31 de diciembre del 2015. Facultándose
al Titular del pliego ampliar su vigencia mediante Decreto
de Alcaldía.

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