Ordenanza Nº 018-2023/MPC. Aprueban el Reglamento para la Protección, Conservación, y Difusión de los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados dentro de la Zona Monumental del Callao, tales como: Monumentos Históricos , Inmuebles de Valor Monumental y Ambientes Urbanos Monumentales; y además, Monumentos Históricos que se encuentran fuera de la Zona Monumental del Callao y están ubicados dentro del Cercado del Callao

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónSección Única
69
NORMAS LEGALES
Viernes 1 de setiembre de 2023
El Peruano
/
ORDENANZA QUE CREA LA
ACADEMIA MUNICIPAL PREUNIVERSITARIA
“HÉROES DE SAN JUAN” EN EL DISTRITO
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- APROBAR la creación de la
Academia Municipal Preuniversitaria “Héroes de San
Juan” en el distrito de San Juan de Miraores, cuyo objetivo
es brindar a los vecinos una preparación académica
preuniversitaria adecuada que sustente y consolide el
proceso de estudios hacia el nivel universitario.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR el funcionamiento e
implementación de la Academia Municipal Preuniversitaria
“Héroes de San Juan”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a
través de sus unidades orgánicas competentes, realizar
las acciones que resulten necesarias para el normal
funcionamiento de la academia municipal que se crea a
través de la presente norma.
Artículo Cuarto.- FACULTAR a la señora alcaldesa
para que, mediante decreto de alcaldía, emita las
disposiciones necesarias para una adecuada y mejor
aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR A la Secretaría
General la publicación de esta ordenanza en el Diario
Ocial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías
de la Información y Soporte Informático su publicación en
la página web de esta corporación municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2210669-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
Aprueban el Reglamento para la
Protección, Conservación, y Difusión de
los Bienes Integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación ubicados dentro de la
Zona Monumental del Callao, tales como:
Monumentos Históricos, Inmuebles de
Valor Monumental y Ambientes Urbanos
Monumentales; y además, Monumentos
Históricos que se encuentran fuera de
la Zona Monumental del Callao y están
ubicados dentro del Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 018-2023/MPC
Callao, 24 de agosto de 2023
El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO,
VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha,
los Dictámenes 025-2023-MPC-SR-COADAL y
031-2023-MPC-SR-COADAL de la Comisión de
Administración y Asuntos Legales, el Memorándum N°
2094-2023-MPC/GM de fecha 09 de agosto de 2023,
emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 329-2023-
MPC/OGAJ de fecha 09 de agosto de 2023, emitido por
la Ocina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum
N° 005-2023-MPC/GF de fecha 08 de agosto de 2023,
emitido por la Gerencia de Fiscalización, el Memorando
161-2023-MPC/PROGRESAMOSCALLAO de fecha 08
de agosto de 2023, emitido por la Gerencia del Programa
de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales
del Callao – Progresamos Callao, el Memorando N° 179-
2023-MPC/PROGRESAMOSCALLAO de fecha 23 de
agosto de 2023, emitido por la Gerencia del Programa de
Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales
del Callao – Progresamos Callao, el Ocio N° 000277-
2023-DDC CALLAO/MC de fecha 10 de agosto de 2023,
suscrito por la Dirección Desconcentrada de Cultura
Callao, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo
194º modicado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa,
en los asuntos de su competencia, esta autonomía
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8)
del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modicar o
derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”
Siendo las Ordenanzas, normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene
competencia legal;
Que, el inciso 4.5 del artículo 73º y, incisos 12 y 15
del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades señalan que, en materia de desarrollo
y economía local, un aspecto de competencia de los
gobiernos locales es el fomento del turismo local sostenible
y regular los servicios destinados a ese n, en cooperación
con las entidades competentes; así mismo, promover la
protección y difusión del patrimonio cultural de la nación,
dentro de su jurisdicción; y a la defensa y conservación
de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos,
colaborando con los organismos regionales y nacionales
competentes para su identicación, registro, control,
conservación y restauración;
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 015-2023/
MPC se aprueba la Nueva Estructura y el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Provincial del Callao, publicada en el Diario Ocial “El
Peruano” el día 12 de julio de 2023, se crea el Programa
de Recuperación de Sitios Arqueológicos y Monumentales
del Callao – PROGRESAMOS CALLAO;
Que, mediante Ley N° 31414, Ley sobre Reforma
Constitucional que Refuerza la Protección del Patrimonio
Cultural de la Nación, se modicó el artículo 21° de la
Constitución Política del Estado; que regula la protección
del patrimonio cultural de la nación;
Que, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, establece en su artículo I, el objeto
de la presente Ley es establecer políticas nacionales de
defensa, protección, promoción, propiedad y régimen
legal y el destino de los bienes que constituyen el
Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, en su
artículo 29° precisa, entre otras competencias, que
corresponde a las municipalidades en sus respectivas
jurisdicciones dictar las medidas administrativas
necesarias para la protección, conservación y difusión
de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de su
localidad, en concordancia con la legislación sobre la
materia;
Que, la citada ley, en el artículo II, modicado por Ley
N° 31770, dene lo que se entiende por bien integrante
del Patrimonio Cultural de la Nación, como todo lugar,
sitio, paisaje, edicación, espacio o manifestación
material o inmaterial relacionada o con incidencia en el
quehacer humano, que por su importancia, signicado y
valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico,
artístico, militar, social, simbólico, antropológico,
vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientíco,
tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental
o bibliográco, sea expresamente declarado como tal
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/09/2023 01:42

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