Ordenanza Nº 018-2022-CR/GOB.REG.TACNA. Aprueban la Propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 - Dirección Regional de Salud de Tacna

Fecha de publicación06 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de setiembre de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional (...);

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 31433, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual manera en el literal a) del artículo 15º del mismo cuerpo legal, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º;

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico del Personal – PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-SERVIR, establece la Progresividad de la Implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal CAP;

Que, la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINS, de fecha 11 de mayo del 2020, resuelve aprobar la relación nominal del total del personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019, en el marco de la Ley Nº 30957 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020; que considera a su vez el 40% del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio; ambos que en anexo forman parte integrante de la referida resolución;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2021-SA, de fecha 31 de diciembre del 2021, se aprueba el Reglamento del Proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera del Personal del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, el mismo que establece mediante artículo 20.1 que, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, realizan el proceso de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), para lo cual deben ceñirse a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE;

Que, con fecha 15 de marzo del 2022, mediante Oficio Nº 000651-2022-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, establece que el procedimiento para formular el CAP Provisional es una acción de reordenamiento del citado documento de gestión, en el marco de lo indicado en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, toda vez que las acciones a realizar sólo motivarían cambios de denominación y grupo ocupacional de los cargos estructurales, siendo que bajo ningún concepto se crearían cargos estructurales nuevos para los fines de lo estipulado en la norma. Por tanto, siempre que el reordenamiento a formular en el CAP Provisional del MINSA, sus organismos públicos y las UE de Salud de los GORE no suponga creación de cargos estructurales, sino acciones de administración de cargos estructurales que cuenten con base legal que lo autoriza, no se requiere la emisión de una Opinión Técnica previa por parte de SERVIR;

Que, el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera (CGO y CLC), está a cargo de las comisiones de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, de sus organismos públicos y de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, cuya función principal es evaluar los expedientes de los postulantes que participan en dicho proceso, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 034-2021-SA. Asimismo, elabora y publica el Informe Final con el listado de servidores declarados...

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