ORDENANZA Nº 018-2015-CR-RL - Declaran de interés regional prioritario la elaboración de la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima

Fecha de disposición01 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Octubre 2015
562834 NORMAS LEGALES Jueves 1 de octubre de 2015 /
El Peruano
de Huaura, por lo que para dicho f‌i n se continúe con las
investigaciones para declarar dichos platos como bandera
gastronómica de la Nación; con la sustentación del referido
consejero regional y con el voto por UNANIMIDAD de los
consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo
Regional, se aprueba la dispensa del pase a Comisión
Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el artículo
15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS
PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR
Y RECONOCIMIENTO COMO PLATOS DE BANDERA LA
SALCHICHA HUACHANA Y EL CEVICHE DE PATO, DE LA
PROVINCIA DE HUAURA, JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LIMA”
Artículo Primero.- DECLARAR de interés público y de
prioridad la puesta en Valor y Reconocimiento como platos
de bandera “LA SALCHICHA HUACHANA Y EL CEVICHE
DE PATO”, de la provincia de Huaura, jurisdicción del
Gobierno Regional de Lima, debiendo derivarse al
Ejecutivo para que a través de la Dirección Regional de
Turismo y Comercio Exterior del Gobierno Regional de
Lima continúe con las investigaciones para declarar dichos
platos como Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo para
que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico, en el marco de sus funciones, formulen
y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades
que garanticen la implementación de estrategias
conducentes a la puesta en Valor y Reconocimiento
como Platos Bandera “LA SALCHICHA HUACHANA
Y EL CEVICHE DE PATO”, de la provincia de Huaura,
jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Titular del Pliego 463
del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus
facultades otorgadas en la Ley Nº 28411, Ley General de
Sistema Nacional de Presupuesto; priorice la asignación de
recursos f‌i nancieros en los presupuestos institucionales, para
la viabilidad e implementación y ejecución de lo dispuesto en el
artículo segundo de la presente ordenanza regional.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente
Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación
de acta.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional
se publicará en el diario of‌i cial El Peruano, en un diario
de circulación regional, y en el portal web del Gobierno
Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los dieciséis días del mes de julio del
dos mil quince.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
VICENTE SABINO RIVERA LOARTE
Consejero Delegado
Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
Gobierno Regional de Lima, a los diecisiete días del mes
de agosto del dos mil quince.
NELSON CHUI MEJIA
Gobernador Regional de Lima
1293607-1
Declaran de interés regional prioritario la
elaboración de la Estrategia Regional de
Diversidad Biológica y su Plan de Acción en la
jurisdicción del Gobierno Regional de Lima
ORDENANZA REGIONAL
Nº 018-2015-CR-RL
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima
en su Sesión Extraordinaria del día 16 de julio del 2015
en la ciudad de Paramonga, provincia de Barranca, ha
aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El pedido del consejero regional por la provincia de
Canta, Aníbal Ramón Ruffner y Presidente de la Comisión
de Agraria, Pesquería, Recursos Naturales, Medio
Ambiente y Defensa Civil; quien solicita se incorpore
como punto de la agenda de la sesión extraordinaria
la aprobación del dictamen recaído por el Acuerdo de
Consejo Regional Nº 090-2015-CR-GRL, que recomienda
la aprobación del proyecto de Ordenanza que declara de
Interés Regional Prioritario la elaboración de la Estrategia
Regional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción en la
jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.
CONSIDERANDO:
Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administración
económica y f‌i nanciera, un Pliego Presupuestal;
modif‌i cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos
regionales tienen autonomía política y administrativa en
los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica
básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional
como órgano normativo y f‌i scalizador (…)”.
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por la Ley Nº 29053,
establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo
y f‌i scalizador del gobierno regional. Le corresponde las
funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”.
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del
artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones
del Consejo Regional, aprobar, modif‌i car o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, es función específ‌i ca de los gobiernos regionales
en materia ambiental, formular, coordinar, conducir y
supervisar la aplicación de las estrategias regionales
respecto a la diversidad biológica y sobre cambio
climático, dentro del marco de las estrategias nacionales
respectivas, conforme lo dispone el literal c) del artículo
53º de la mencionada Ley;
Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y
Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica,
establece en su artículo 7º que la Estrategia Nacional de
Diversidad Biológica constituye el principal instrumento
de planif‌i cación para el cumplimiento de los objetivos de
dicha ley y el Convenio sobre Diversidad Biológica, del
cual nuestro país es signatario desde 1993;
Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 008-
2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 282454, Ley Marco
del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que
los Gobiernos regionales son las Autoridades Ambientales
Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son
las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el
marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas
en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agenda
Ambiental Nacional y la normativa ambiental nacional;
Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada
mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM
consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 1
“Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”, referidos
a la diversidad biológica, el de impulsar el diseño e

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