ORDENANZA Nº 018-2015-MDLP/AL - Aprueban Programa de Incentivos para arrendatarios de locales de la Municipalidad

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
562739
NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 233º del Código Civil, la regulación Jurídica de
la familia, tiene por nalidad contribuir a su consolidación
y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas
proclamadas en nuestra Constitución Política;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “las
ordenanzas de la municipalidades en la materia de su
competencia, con las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los Servicios
Públicos y las materias en la que las Municipalidades
tienen competencias normativas. Mediante Ordenanzas
se crean, modi can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley”. Lo cual resulta concordante
con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-
99-EF, señala en la norma IV de su Titulo Preliminar que
los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden
crear, modi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su
Jurisdicción y con los limites que la Ley señala;
Que, el numeral 9º del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972 establece que corresponde
al Concejo Municipal “Crear, modi car, suprimir o exonerar
contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos
conforme a Ley”;
Que, en cumplimiento de las funciones de carácter
social y comunal que ejercen las Municipalidades como
organizaciones integrantes del Estado, es Política de la
Municipalidad Distrital de Bellavista brindar las mayores
facilidades a los vecinos del Distrito que deseen unirse
mediante el matrimonio en una comunidad de vida y
promover la formalización y regularización de las uniones
de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera
a fortalecer la unidad familiar como cedula básica de la
sociedad y escuela de valores y formación cívica;
Que, con ese propósito es necesario realizar un
matrimonio civil comunitario de amplia convocatoria e
inclusión, que permita la participación de los familiares y
amigos de los contrayentes de manera presencial.
Que, con Informe Nº 351-2015-MDB/SG-SGRC de fecha
14 de Agosto del 2015 la Sub Gerencia de Registros Civiles,
realiza la propuesta que se celebre el 1er Matrimonio Civil
Comunitario el día 25 de Setiembre del 2015 a través del
cual precisa los requerimientos de Bienes y Servicios, que se
necesitan para la celebración de tal evento, proponiendo que
se exonere el pago de la tasa por dicho concepto.
Que, con Informe Nº 1386-2015-MDB-GPP de fecha
19 de Agosto del 2015 la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto señala que la Celebración del Matrimonio
Civil Comunitario es procedente por contar con cobertura
presupuestal;
Que, con Informe Nº 105-2015-MDB/GAJ de fecha 17 de
Agosto del 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que
la propuesta del I Matrimonio Civil Comunitario 2015 resulta
compatible con las funciones que desarrolla el Gobierno
Local como parte del Estado; toda vez que la celebración
de dicho matrimonio civil permitirá la formalización de las
uniones de hecho existentes, exonerando el costo de dicho
procedimiento, además la propuesta cuenta con la cobertura
presupuestal correspondiente opinando por la procedencia de
la propuesta de Ordenanza sobre celebración del I Matrimonio
Civil Comunitario 2015 a realizarse en el Distrito, siempre que
los contrayentes hayan cumplido con la presentación de los
documentos exigidos por ley, y que se encuentren aptos para
contraer matrimonio, recomendando se eleve la misma ante
el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus
atribuciones establecidas.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos Nº
233, 234 y 248 del Código Civil, y en uso de las facultades
conferidas por el Numeral 8º del Articulo 9º y Articulo 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, el
Concejo por UNANIMIDAD y por dispensa del trámite de
aprobación del Acta aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA
LA CELEBRACIÓN EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA
DEL “I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2015”
Artículo 1º.- AUTORIZACIÓN.
Autorizar en el Distrito de Bellavista la celebración del
“I Matrimonio Civil Comunitario 2015”, que se realizara el
25 de Setiembre del 2015.
Artículo 2º.- EXONERACION DE TASA.
Exonerar del pago de la tasa por derecho de
celebración de matrimonio civil, a las parejas que celebren
matrimonio en la fecha 25 de Setiembre del 2015, lo cual
no exonera la publicación del edicto.
Artículo 3º.- DEPENDENCIA ENCARGADA
Encargar a la Secretaria General, Sub Gerencia
de Imagen Institucional y Protocolo y Sub Gerencia
de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
POR LO TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
1293864-1
MUNICIPALIDAD
DE LA PUNTA
Aprueban Programa de Incentivos para
arrendatarios de locales de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 018-2015-MDLP/AL
La Punta, 23 de setiembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en
sesión Ordinaria de fecha 22 de setiembre del 2015
con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo,
y;
VISTO:
La propuesta de la Gerencia de Rentas realizada
mediante Informe Nº 145-2015-MDLP/GR/COM, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, según los numerales 3.2 y 3.3 del artículo
86º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto
a promoción del desarrollo económico local, entre las
funciones especí cas exclusivas de las municipalidades
distritales, se encuentran las de ejecutar actividades
de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial
en su jurisdicción sobre información, capacitación,
acceso a mercados, tecnología, nanciamiento y
otros campos a n de mejorar la competitividad; y
concertar con instituciones del sector público y privado
de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de
programas y proyectos que favorezcan el desarrollo
económico del distrito;
Que, la Gerencia de Rentas propone un Proyecto de
Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos, que
establece descuentos para arrendatarios de locales de
la Municipalidad, siempre y cuando se encuentren al día
en el pago de merced conductiva y arbitrios municipales,
y efectúen el pago de los mismos dentro de la fecha de
vencimiento de pago;
Estando a lo expuesto y con el Informe Nº 298-
2015-MDLP/OAJ de la O cina de Asesoría Jurídica
y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del
artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, APROBÓ la siguiente:

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