ORDENANZA Nº 018-2015-AL/CPB - Aprueban la actualización del Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos para la provincia de Barranca

Fecha de publicación21 Julio 2015
Fecha de disposición21 Julio 2015
557817
NORMAS LEGALES
Martes 21 de julio de 2015
El Peruano
/
e implementación del presente Decreto, en lo que les
corresponda.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO
Alcalde
1265096-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Aprueban la actualización del Plan Integral
de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos
para la provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 018-2015-AL/CPB
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada el día
17 de Julio de 2015, el Informe Nº 252-2015-GSP/MPB de la
Gerencia de Servicios Públicos, el Informe Legal Nº 754-2015-
OAJ/MPB de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 550-
2015-GM/MPB de la Gerencia Municipal, sobre el Proyecto
de Ordenanza Municipal Aprobación de la Actualización del
Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos para
la Provincia de Barranca (PIGARS); y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de
los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con
las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 80º de la Ley antes glosada, establece
en los numerales 3.1) y 3.2), que es función especí ca
exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras
“Proveer del servicio de limpieza pública determinando las
áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y
el aprovechamiento industrial de desperdicios”, así como,
“Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los
establecimientos comerciales, industriales, viviendas,
escuelas piscinas, playas y otros lugares públicos locales”;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27314–Ley General de
Residuos Sólidos, establece que la gestión de residuos sólidos
en el país, tiene como nalidad su manejo integral y sostenible,
mediante la articulación, integración y compatibilización de
las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de
quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos
sólidos; asimismo, el artículo 10º de la referida Ley, señala
que uno de los roles de las Municipalidades es implementar
progresivamente programas de segregación en la fuente y
recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su
jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando
su disposición nal diferenciada y técnicamente adecuada;
asimismo, el reglamento de la referida Ley, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, establece en su artículo
8º que la municipalidad tanto provincial como distrital es
responsable por la gestión y manejo de los residuos sólidos
de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a
estos, originados por otra actividades;
Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 27314, en el
Titulo III: Del Manejo de los Residuos Sólidos, en el Capítulo
II: Residuos Sólidos del Ámbito de Gestión Municipal,
Articulo 23, las municipalidades provinciales formularán
sus Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos
Sólidos (PIGARS), con participación de la ciudadanía y en
coordinación con las municipalidades distritales, la Autoridad
de Salud y las autoridades competentes previstas en la Ley;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 29419–Ley que regula
actividad de los recicladores, así como su reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-MINAM,
tienen como objeto coadyuvar con la protección, capacitación
y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores
del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y
contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el
reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF, se
aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora
de la Gestión y Modernización Municipal correspondiente
al año 2015; dicha normativa, con respecto a las Metas del
Plan de Incentivos que deben cumplir las Municipalidades al
31 de Julio de 2015, establece en su Anexo 2 como Meta:
05 “Implementar un Programa de Segregación en la fuente
y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en
viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje establecido
en el instructivo”. De acuerdo al Anexo 03, por el cumplimento
de la presente meta se asignará el 30% del monto asignado
por el total de metas cumplidas el 31 de Julio de 2015;
Que, en mérito de los precedentes se aprobó la Ordenanza
Municipal Provincial Nº 025-2012-AL/CPB de fecha 29.08.2012,
que aprueba el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos
Sólidos - PIGARS para la Provincia de Barranca;
Que, mediante Informe Legal Nº 754- 2015-OAJ/ MPB; de
la O cina de Asesoría Jurídica, señala que se declare favorable
la Actualización del Plan de Integral de Gestión Ambiental
de Residuos Sólidos y, como tal recomienda se eleven los
actuados a la sesión de concejo para su aprobación y dejar
sin efecto la Ordenanza Municipal mencionada anteriormente;
Que, el precitado Plan Integral de Gestión Ambiental de
Residuos Sólidos - PIGARS de la Provincia de Barranca, ha
sido reformulado por el Grupo Técnico Provincial de Gestión
de Residuos Sólidos, el cual establece las condiciones
para una adecuada administración de los residuos sólidos,
asegurando una e ciente y e caz prestación de los
servicios y actividades de residuos en todo el ámbito de su
competencia desde la generación hasta su disposición nal;
Que, la Municipalidad Provincial de Barranca y su Equipo
Técnico Provincial de Gestión de Residuos Sólidos, han
formulado el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos
Sólidos - PIGARS de la Provincia de Barranca, el cual establece
las condiciones para una adecuada administración de los
residuos sólidos, asegurando una e ciente y e caz prestación
de los servicios y actividades de residuos en todo el ámbito de
su competencia desde la generación hasta su disposición nal.
Que, después de algunas intervenciones, el debate
pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 9º, inciso 8), artículos 39º y 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nª 27972 y el
artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del
Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los
señores regidores presentes y con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL
PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA PROVINCIA DE
BARRANCA (PIGARS)
Artículo Primero.- APROBAR; LA ACTUALIZACIÓN
DEL PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA LA PROVINCIA DE
BARRANCA (PIGARS), que como anexo forma parte de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR; la Ordenanza Municipal
Nº 025-2012-AL/MPB de fecha (29.08.2012), y todas las
Disposiciones que se opongan a la presente Norma Municipal
Artículo Tercero.- CONFÓRMESE; al Equipo
Técnico de Implementación del PLAN INTEGRAL DE
GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA
LA PROVINCIA DE BARRANCA (PIGARS), a efectos de
que priorice el cumplimiento de dicho plan y presente las
rendiciones correspondientes en los plazos indicados.
Artículo Cuarto.- PUBLÍQUESE, la presente
Ordenanza Municipal en el Diario O cial El Peruano, y sus
Anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe
y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe en cumplimiento del Artículo
3º numeral 3.2 literal f) del reglamento de la Ley Nº 29091.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR