EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha once de octubre del dos mil veintitrés, en Sesión Extraordinaria, se aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece: “Créase el cuadro de puesto de la entidad (CPE) como instrumento de gestión (...). Este instrumento reemplaza al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP)”.
Que, el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Aprueban el Reglamento General de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, establece la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades.
Que, la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año...