Ordenanza N° 017-2023-GR-PUNO/CRP. Se declara de relevancia pública e interés regional la ejecución de programas y acciones específicas para promover el empleo formal, con un enfoque prioritario en los jóvenes de entre 18 y 29 años en la región de Puno

Fecha de publicación14 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de funcionario diplomático destacado a la Presidencia del Consejo de Ministros a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios

VISTO:


En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 24 de agosto del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;


Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 2786.- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;


Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;


Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;


Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;


Que, el artículo 6º de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;


Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas...

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