POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional-Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Mientras que, el artículo 2° asegura que, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley; nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; nadie debe ser víctima de violencia;
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192° establece que: “Los gobiernos regionales (…). Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) medio ambiente, conforme a Ley”;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38° señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; en tanto que, el artículo 53° inciso c), establece como funciones en materia ambiental: c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61° establece que: “Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental”;
Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 6° señala como instrumentos de gestión y planificación ambiental: f) El diseño y dirección participativa de estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional;
Que, mediante Decreto...