Ordenanza Nº 017-2022-MDB. Ordenanza Municipal que previene y prohibe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Bellavista

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Bellavista, 27 de octubre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 2022, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente:

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del distrito de Bellavista, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 03-2018-MIMP

Artículo 2.- Definiciones

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

a. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.

b. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

c. Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación

La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción distrital.

Artículo 4.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante.

A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente:

4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:

a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.

b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR