Ordenanza Nº 017-2022-MDB. Ordenanza Municipal que previene y prohibe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Bellavista
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Bellavista, 27 de octubre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 2022, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente:
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del distrito de Bellavista, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 03-2018-MIMP
Artículo 2.- Definiciones
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
b. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
c. Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción distrital.
Artículo 4.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante.
A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente:
4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:
a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.
b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria del 27 de octubre de 2022, en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente:
Artículo 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto prevenir y prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del distrito de Bellavista, en concordancia con la Ley N° 30403 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 03-2018-MIMP
Artículo 2.- Definiciones
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
a. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible.
b. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
c. Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción distrital.
Artículo 4.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante.
A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente:
4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos:
a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.
b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre...
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