ORDENANZA Nº 017-2015-MDLP-AL - Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de La Punta 2015

Fecha de disposición18 Septiembre 2015
Fecha de publicación18 Septiembre 2015
561741
Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano /NORMAS LEGALES
Decreto de Alcaldía las medidas complementarias que
sean necesarias para el cumplimiento de la norma.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS FERNANDO BUENO QUINO
Alcalde
1288210-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE LA PUNTA
Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de
Seguridad Ciudadana de La Punta 2015
ORDENANZA
Nº 017-2015-MDLP-AL
La Punta, 09 de setiembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en
sesión Ordinaria de fecha 08 de setiembre de 2015 con
el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso
de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo,
y;
VISTO:
El Informe Nº 204, 212 y 219-2015-MDLP-GSCDCPM
emitidos por la Gerencia de Seguridad Ciudadana,
Defensa Civil y Policía Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar
establece que las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, la misma que radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana-Ley Nº 27933 tiene por objeto el proteger el
libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar
la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y
respeto de las garantías individuales y sociales a
nivel nacional. Comprende a las personas naturales
y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación
Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas
administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a
garantizar la seguridad ciudadana participando en los
procesos y acciones que de ella se deriven. Componen
el citado sistema, entre otros, los Comités de Seguridad
Ciudadana (CODISEC);
Que, conforme el artículo 13º del citado dispositivo
los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los
encargados de formular los planes, programas, proyectos
y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los
mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política
nacional diseñada por CONASEC;
Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2014-IN expresada en su artículo
46º, que los planes son los instrumentos de gestión
que orientan el quehacer en materia de seguridad
ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un
enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del
problema y establece una visión, objetivos estratégicos
y específ‌i cos, actividades, indicadores, metas y
responsables. Se elaboran en concordancia con los
objetivos estratégicos contenidos en las políticas
nacionales y regionales de carácter multianual. Estos
planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al
análisis del proceso de ejecución y de los resultados
obtenidos mediante la aplicación de los respectivos
indicadores de desempeño;
Que, el artículo 47º, in f‌i ne, del reglamento establece
que además de su aprobación por los Comités
Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad
Ciudadana, los planes deberán ser ratif‌i cados por los
Consejos Regionales de los Gobiernos regionales y por
los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales,
según corresponda, a efectos de su obligatorio
cumplimiento como políticas regionales, provinciales
y distritales. De manera concordante, el artículo 30º,
literal e); precisa que como Secretaría Técnica del
CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la
Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces,
tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo
Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana
aprobado por el CODISEC para su ratif‌i cación mediante
Ordenanza Municipal;
Que, en tal sentido, con los Informes de Visto, se
remite el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de La
Punta, a efectos de que sea aprobado por el Concejo
Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el
reglamento de la Ley del Sistema Nacional de seguridad
Ciudadana;
Que, el Plan Local del Distrito de La Punta 2015
obedece a la necesidad de contar con un instrumento
de gestión interinstitucional para reducir la violencia y
la inseguridad desde una óptica integral, multisectorial
dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional
de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la
Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana. Tiene por f‌i nalidad plantear una estrategia
de lucha contra la inseguridad ciudadana en La Punta,
con la participación activa y coordinada de la sociedad
civil, la Municipalidad, la Policía Nacional del Perú y
otras instituciones públicas y privadas a través del
Comité Distrital de Seguridad Ciudadano (CODISEC);
Estando a lo expuesto, con el Informe 273-2015-
MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del
artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta, APROBÓ lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN
DISTRITAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA DE LA PUNTA 2015
Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad
Ciudadana de La Punta 2015, aprobado por el Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana de La Punta, el mismo
que como Anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Seguridad
Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Encargar a la Of‌i cina de Secretaría
General, Archivo e Imagen Institucional la publicación
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” de la presente
Ordenanza.
Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Tecnología
de la Información la publicación de la Ordenanza en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.
servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de
la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE RISI CARRASCAL
Alcalde
1288106-1

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