ORDENANZA N° 017-2014-MDCH - Aprueban Ordenanza que incorpora e implementa políticas locales en prevención de la violencia basada en género e institucionalizan el día 8 de marzo “Día Internacional de la Mujer” y el 25 de noviembre “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, en el distrito de Chancay

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2015
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547554
Ordenanza en la Página web de la Municipalidad Distrital
de La Perla.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS
Alcaldesa
1204433-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Aprueban Ordenanza que incorpora
e implementa políticas locales en
prevención de la violencia basada en
género e institucionalizan el día 8 de
marzo “Día Internacional de la Mujer”
y el 25 de noviembre “Día Internacional
de la Eliminación de la Violencia contra
la Mujer”, en el distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 017-2014-MDCH
Chancay, 31 de octubre de 2014.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
POR CUANTO:
VISTO.- En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha,
el Informe Legal Nº 601-2014-MDCH/DAL, mediante el
cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración
el Dictamen Nº 007-2014-MDCH/CGM que aprueba
el proyecto de ordenanza que incorpora e implementa
políticas locales en prevención de la violencia basada
en género e institucionalizar el día 8 de marzo “Día
Internacional de la Mujer” y el 25 de noviembre “Día
Internacional de la eliminación de la violencia contra la
mujer”, en el distrito de Chancay; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que una de
sus competencias es plani car y promover el desarrollo
social en su circunscripción en armonía con las políticas
y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando
estrategias participativas que permitan el desarrollo
de capacidades para superar la pobreza. Asimismo
especi ca que organiza, administra y ejecuta programas
locales de asistencia, protección y apoyo a la población
en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de
la población en situación de discriminación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM
se establecen políticas nacionales en materia de
Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se
señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y
comunicaciones, la adopción de valores, prácticas,
actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y
mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación
de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y
sexual;
Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades
Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento
para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y
programas para la prevención, atención y eliminación de
la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios,
en especial la ejercida contra las mujeres;
Que, en concordancia con las recomendaciones,
convenciones y declaraciones de carácter Internacional,
aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que
tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW),
la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de
Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de
la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea
General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU,
Convención Interamericana para prevenir, sancionar
y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de
Belem do Pará” (1984);
Que mediante el Plan Nacional contra la Violencia hacia
la Mujer 2009-2015, se determinan compromisos para el
desarrollo de acciones de prevención contra la violencia
hacia la mujer por parte de los gobiernos locales;
Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas,
los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de
acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno
de los problemas más severos que se padecen en el país,
la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de
vida de las personas afectadas y en cada espacio donde
desarrollan su vida, constituyéndose en un agelo que
impide el desarrollo social de la comunidad;
Que, considerando las estadísticas nacionales
registran que el 41.2% de las mujeres sufren violencia
física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres
han sufrido violencia familiar. Asimismo la problemática
de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los
adolescentes en las familias y en los espacios públicos
persiste con amparo y complicidad social;
Que, según los registros o ciales del Centro
Emergencia Mujer Huaral, de enero a diciembre del 2013,
se atendió 716 casos de violencia familiar, siendo el 79 %
mujeres y el 21% varones. De 18 a 59 años se registra
un 52%, de 0 a 18 años el 41% y de 60 a más 7% de
personas afectadas por violencia familiar. Del total de
casos registrados el 38% corresponde a personas por
violencia física, y 58% afectados por violencia psicológica
y el 4% por violencia sexual. De 0 a 17 años, registra un
41%, con 33% en maltrato infantil y 8% de abuso sexual.
Según el riesgo para la integridad personal y para la vida
el 62 % moderado el 26% es severo y leve 11%;
Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través
del apoyo de todos los organismos que tienen presencia
en una determinada zona o comunidad, realizando
actividades para sensibilizar a la población, promoviendo
la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud
y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo
en los niños y adolescentes;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo
Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE INCORPORA E IMPLEMENTA
POLÍTICAS LOCALES EN PREVENCIÓN
DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO E
INSTITUCIONALIZAR EL DÍA 8 DE MARZO
“DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”
Y EL 25 DE NOVIEMBRE “DÍA INTERNACIONAL
DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER”, EN EL DISTRITO
DE CHANCAY
Artículo Primero.- INCORPORAR como líneas
estratégicas de las políticas locales prioritarias en el
desarrollo social de la comunidad la Prevención de la
Violencia basada en Género.
Artículo Segundo.- INCORPORAR en la agenda
del Gobierno Local las acciones de Prevención contra la
violencia familiar y sexual y propiciar que los indicadores
del Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer se
encuentren insertados en los instrumentos de gestión
de la municipalidad: Plan de Desarrollo Concertado,
Presupuesto Participativo, entre otros.
Artículo Tercero.- IMPULSAR el Plan Local contra la
Violencia hacia la Mujer, en el marco del Plan Nacional
contra la violencia hacia la Mujer 2009-2015, a efectos de
contar con una política local que aborde la problemática,
de manera concertada con las instituciones del Estado y
de la Sociedad Civil .
Artículo Cuarto.- DECLARAR como fechas
conmemorativas el 8 de marzo “DÍA INTERNACIONAL DE
LA MUJER” y el mes de noviembre como el “MES DE LA
NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”. Disponer acciones
conmemorativas en el marco del 25 de noviembre – “Día
Internacional De La Eliminación de la Violencia Contra La
Mujer” y el 8 de marzo – “Día Internacional de la Mujer”.
Artículo Quinto.- INSTITUCIONALIZAR en el
Distrito de Chancay, el uso del lazo blanco como símbolo

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