Ordenanza N° 016-2023-GRH-CR. Ordenanza que declara al distrito de Honoria de la provincia de Puerto Inca como la Capital del Maíz Amarillo Duro en el departamento de Huánuco

Fecha de publicación18 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de funcionario de OSITRAN para participar en eventos a realizarse en Francia

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.


POR CUANTO:


El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 13 de octubre de 2023.


VISTO:


El Dictamen N° 004-2023-GRH/CR-CODE de fecha 11 de octubre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. En ese contexto, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el numeral 7° del citado artículo, señala que los Gobiernos Regionales, son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;


Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”;


Que, el literal g) del artículo de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. A su vez, el artículo 13° preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar...

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