Ordenanza N° 016-2023-GRU-CR. Derogan la Ordenanza Regional N° 017-2017-GRU-CR y aprueban el Cuadro para la Asignación del Personal Provisional (CAP-P) de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali

Fecha de publicación13 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos a realizarse en Colombia

POR CUANTO:


El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.


Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a Ley;


Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;


Qué, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en el literal a) del artículo 15º establece: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; y, en el artículo 38º precisa que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional”; Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y el Cuadro para la Asignación del Personal Provisional;


Que, en cuanto a la Unidad Ejecutora 462 Sede del Gobierno Regional de Ucayali, se tiene:


1. Mediante Oficio Nº 055-2023-GRU-ORA-OGP, de fecha 19 de enero de 2023, la Oficina de Gestión de las Personas, cumple con remitir a la Gerencia General Regional el expediente conteniendo el Informe Sustentatorio de la Propuesta del Cuadro para la Asignación del Personal Provisional de la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, para ser remitido a la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR, que conforme a sus competencias procede a emitir opinión técnica dentro del marco de lo establecido en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH.


2. Con oficio Nº 013-2023-GRU-GR-GGR, procedió a remitir información, a fin de que se tome en consideración para el análisis y emisión de la opinión técnica requerida.


3. En virtud a lo señalado en el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modificaciones, la Autoridad Nacional de Servicio Civil cumple con remitir el...

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