EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha seis de octubre del dos mil veintitrés, en Sesión Extraordinaria, se aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (…)”. Asimismo, en su artículo 152 establece: “Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 50 sobre funciones en materia de población señala: “(…) b) Promover la educación e información en materia de población, contribuyendo a consolidar una cultura demográfica y a propiciar en todos los grupos y sectores sociales, hábitos de vida saludables y prácticas orientadas a la solución de los problemas de población (…)”.
Que, la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, en su Título Preliminar artículo I respecto a la definición de Justicia de Paz señala: “La Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú”; asimismo, en su artículo VII respecto al apoyo al juez de paz establece: “El juez de paz, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, debe recibir el apoyo del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los...