Ordenanza Nº 016-2023-MDSA. Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental de la Entidad de Fiscalización Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio

Fecha de publicación04 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 009-2023-CM/MDSA celebrada el 10 de mayo del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 009-2023-CM/MDSA de fecha 10 de mayo del 2023; Vistos: Informe Nº 014-2023-CASCH-SGSMGA-GSMGA-GM/MDSA de fecha 09 de febrero del 2023, Informe Nº 169-2023-GSMGA-GM/MDSA del 10 de febrero del 2023, Informe Nº 03-2023-WCA-OGAJ/MDSA de fecha 06 de marzo del 2023, Informe Legal Nº 061-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 06 de marzo del 2023, Informe Nº 0195-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 07 de marzo del 2023, Carta Nº 035-2023-SG&OACGD/A/MDSA del 16 de marzo del 2023, Dictamen Nº 005-2023-CSMGA/CM/MDSA, Acuerdo de Concejo N° 052-2023-CM-MDSA de fecha 15 de mayo del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, conforme al Acuerdo de Concejo Nº001-2023-CM, de fecha 13 de enero del 2023, se Aprueba la conformación de las de las Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, dentro de las cuales está presente la Comisión de Servicios Municipales y Gestión Ambiental;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, conforme a lo dispuesto por el Numeral 3.4 del Artículo 80°, en concordancia con lo establecido en 19 los Artículos 46°, 73° y 74° de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Las Municipalidades Distritales en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local es competente para fiscalizar la emisión de (humos y gases tóxicos). ruidos (sonidos molestos), vibraciones, residuos sólidos y vertimientos (residuos líquidos) generados por las actividades de abastecimiento y comercialización de productos y servicios: y actividades domésticas y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, producida por los administrados bajo su competencia;

Que, de acuerdo a la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Articulo 115.- De los ruidos y vibraciones. 115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA8. Las Municipalidades Distritales en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local es competente para fiscalizar ambientalmente los ruidos (sonidos molestos) y vibraciones generadas por los vehículos del parque automotor;

Que, conforme el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Articulo 24.- Municipalidades Distritales. 24.2 Las municipalidades distritales y las provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por: (...) f) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos;

Que, los artículos , , y de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325 y modificatorias, establecen que dicho Sistema está conformado por el Ministerio del Ambiente, como ente rector del Sector Ambiental; el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) Nacional, Regional o Local, que son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA;

Que, los artículos 2°, 5°, literal b), y 9° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, prescriben que la fiscalización ambiental, en sentido amplio, comprende las acciones de vigilancia, control, monitoreo, seguimiento, verificación, evaluación, supervisión, fiscalización en sentido estricto y otras similares con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables y de aquellas derivadas del ejercicio de la fiscalización ambiental y que para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo, las EFA deben cumplir como mínimo, entre otras obligaciones, aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de sus funciones, así como con la finalidad de facilitar el cumplimiento de dicha norma, el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental, que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;

Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se estipula que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referida a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma constitucional;

Que los artículos 39 y 40 de la Ley N° 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. , numerales 8 y artículo 40° del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza:

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en su calidad de entidad de fiscalización ambiental (EFA) de ámbito local.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1 El reglamento resulta aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencias de la EFA, quien ejercerá su función de supervisión sobre los administrados que tenga a su cargo cuenten o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades en zonas prohibidas.

2.2 Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión y fiscalización ambiental a cargo de la EFA

Artículo 3.- Finalidad de la supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental

3.1 La función de supervisión ambiental tiene por finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de toda persona natural o jurídica sujeta a la supervisión de la EFA Local, imponer las medidas administrativas que correspondan, así como, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones, en el marco de un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo, para garantizar una adecuada protección ambiental.

3.2 La función de fiscalización y sanción en materia ambiental tiene por finalidad determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones administrativas, aplicando las sanciones y medidas cautelares y correctivas que correspondan.

Artículo 4.- De los principios

Sin perjuicio de los principios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR