Ordenanza Nº 016-2022-MDM. Ordenanza que establece disposiciones para la recuperación de áreas verdes en la capital del distrito de Majes

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Majes, 22 de setiembre del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MAJES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Majes en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de setiembre de 2022, bajo la presidencia del Arq. Renee Cáceres Falla y la existencia del quórum reglamentario de regidores, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo; ha adoptado.

VISTO:

El Informe Nº 149-2022/SGAT/MDM de la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Dictamen Nº 184-2022/SGAJ/MDM de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 011-CORPSC-2022-MDM de la Comisión Ordinaria de Regidores para los Servicios Comunales y Preservación del Medio Ambiente; Proveído Nº 594-2022/A/MDM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida y que la gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Que, en observancia del principio de responsabilidad ambiental consagrado en el Artículo IX de la referida Ley General del Ambiente, el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda; Para ello, la propia Ley establece que corresponde al Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes – entre ellos las Municipalidades –diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades relativas al medio ambiente.

Que, por su parte, la Ley Nº 26664 ha dictado disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, estableciendo que los parques, plazas, plazuelas, y jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración municipal, forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles, siendo su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento de competencia exclusiva de cada municipalidad en el ámbito de su...

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