ORDENANZA N° 016-2014-GRP-CRP - Declaran el día del consumo de trucha a nivel Regional, el 29 de junio de cada año

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014
El Peruano
Viernes 19 de diciembre de 2014
540394
d) Envejecimiento de la Población.- Destinado a proveer
y atender las demandas propias de la población adulta
mayor, tales como: Asistencial e Salud, complementación
alimentaria, seguro social, etc.
Que, el Programa Regional de Población del
Departamento de Amazonas 2014-2018, reúne los
requisitos para constituirse en un instrumento que va a
permitir superar la problemática demográ ca y social,
contribuyendo a moldear el per l de nuestra población
futura, hacia una región con mejores oportunidades
y mejor desarrollo para los hombres y mujeres de
Amazonas; por lo que de acuerdo a lo dictaminado por
la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y
Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es
conveniente su aprobación.
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece: que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia.
Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867
por la Ley Nº 27902, establece: Que es atribución del
Consejo Regional aprobar, modi car o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional.
Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria
de Consejo Regional Nº 021, mediante Acuerdo de Consejo
Regional Nº 226-2014, de fecha 06 de Noviembre del
2014, con el voto unánime de los Consejeros Regionales
y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del
Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y
su modi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales;
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR el Programa Regional
de Población del Departamento de Amazonas 2014-2018;
como instrumento que permitirá mejorar las condiciones
sociales de la población, para reducir los niveles de
pobreza, según el objetivo estratégico general planteado
para el eje social en el Plan de Desarrollo Regional
Concertado de Amazonas.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social, el monitoreo de su
aplicación, en la articulación de acciones de plani cación
de desarrollo regional, con la nalidad de integrar los
temas de población y desarrollo regional y local con los
lineamientos de política regional.
Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto legal, cualquier
acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza
Regional.
Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el
Diario O cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico
del Gobierno Regional de Amazonas.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 07 días del mes de noviembre
del año 2014.
PEDRO PABLO VELA VELARDE
Presidente
Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional
Amazonas, a los 20 NOV. 2014.
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Presidente
Gobierno Regional de Amazonas
1178764-1
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Declaran el día del consumo de trucha
a nivel Regional, el 29 de junio de cada
año
ORDENANZA REGIONAL
Nº 016-2014-GRP-CRP
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE PUNO
VISTO:
En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno,
en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día nueve de
octubre del 2014, se ha debatido y aprobado la Ordenanza
Regional siguiente;
CONSIDERANDO:
que la descentralización es una forma de organización
democrática y constituye una política permanente del
Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo
fundamental el desarrollo integral del país; con este
propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. El artículo 66º señala: Los
recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la nación. El estado es soberano en su
aprovechamiento. El artículo 67º, con respecto a la Política
Ambiental, indica que el Estado determina la política
nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales. Con respecto a la conservación de la
diversidad biológica y áreas naturales protegidas, señala
en el artículo 68º, el Estado está obligado a promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas.
Que, el artículo 28º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica
de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales, establece que: Los recursos naturales deben
aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento
sostenible implica el manejo racional de los recursos
naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación,
evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y
cuantitativamente, de ser el caso (…).
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General
del Ambiente: La Política Nacional del Ambiente tiene
por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas,
garantizando la existencia de ecosistemas saludables,
viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo
sostenible del país, mediante la prevención, protección
y recuperación del ambiente y sus componentes, la
conservación y el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, de una manera responsable y
congruente con el respeto de los derechos fundamentales
de la persona. Se enfatiza, de esta manera, la estrecha
vinculación entre el ambiente y la calidad de vida, en
la medida en que las condiciones del ambiente físico
permitan las mejores condiciones posibles de salud para
las personas y que, además, propicien su desenvolvimiento
social y comercial.
Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº
Regional es el órgano normativo y scalizador del
Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a)
de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional,
aprobar, modi car o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materia de su competencia y
funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal
a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y
Acuerdos Regionales. El artículo 38º, establece que las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional reglamentan materias de su competencia.
Que, la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) es una
de las especies de trucha más comunes, en los ríos y el
lago de nuestra región, hoy se encuentra en todo el mundo,
en buena parte por su productividad en acuicultura y su
valor gastronómico. Se trata de un pez de agua dulce que
pertenece a la familia de los salmónidos, reside en aguas
frías de ríos y lagos, y es uno de los más fructíferos pescados

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR