Ordenanza N° 015-2023-MDCLR. Establecen incentivos tributarios por actualización predial en el distrito de Carmen de La Legua - Reynoso y beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes que se pongan al día en sus tributos municipales y en sus infracciones de sanción administrativa (multas administrativas), en estado ordinario y/o coactivo

Fecha de publicación09 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Sábado 9 de setiembre de 2023
El Peruano
/
- Cuando el contribuyente sea persona natural y la
deuda a fraccionar sea mayor a las 12 UIT.
- Cuando el contribuyente sea persona jurídica y la
deuda a fraccionar sea mayor a las 25 UIT.
- Cuando el contribuyente o deudor hubiera perdido
algún fraccionamiento y/o aplazamiento anterior.
- Cuando sea de conocimiento público que se ha
abierto instrucción contra el deudor por delito económico
o hubiese cometido faltas económicas contra la
Municipalidad y/o Entidades Financieras Bancarias.
Artículo 19°.- CLASES DE GARANTÍA
Las garantías podrán ser reales o personales y deberán
ser presentadas por el solicitante del fraccionamiento
siempre que estas garanticen la deuda materia de
fraccionamiento y aplazamiento la cual será debidamente
evaluada por la Subgerencia de Registro, Recaudación y
Ejecución Coactiva que es el área encargada de emitir los
fraccionamientos
Artículo 20°.- DISPOSICIONES GENERALES DE
GARANTÍAS
El otorgamiento de garantía se rige por lo siguiente:
- Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como
sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar aun
cuando concurran garantías de distinta clase.
- De tratarse de bienes por los que la municipalidad
hubiese trabado embargo estos pueden ser ofrecidos
en garantía siempre que su valor permita garantizar el
total o parte de la deuda materia de fraccionamiento y
aplazamiento.
- La carta anza las letras de cambio y otros
instrumentos civiles y o nancieros que se otorgue
para garantizar el pago de la deuda materia del
fraccionamiento y aplazamiento deberá ser irrevocable
incondicional de ejecución inmediata su importe debe
exceder en diez por ciento (10%) del monto de la deuda
materia de fraccionamiento considerando el interés de
fraccionamiento hasta su cancelación.
- Para la garantía mobiliaria con entrega jurídica se
observará que el valor del bien o bienes ofrecidos en
garantía de propiedad del contribuyente deudor o terceros
deberá exceder en un 50% del monto de la deuda
garantizar o parte de esta cuando concurra con otra y
otras garantías.
- La anza personal debe ser ilimitada y revocable
solidaria incondicional y por plazo de hasta 30 días
calendario posteriores al vencimiento de la última cuota
de fraccionamiento.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO
Artículo 21°.- OBLIGACIONES EN GENERAL
El deudor tributario una vez aprobado el aplazamiento
y/o fraccionamiento debe cumplir con lo siguiente:
- Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del
plazo concedido, así como los intereses correspondientes
tratándose de aplazamiento.
- Pagar el íntegro del monto de las deudas en los
plazos establecidos tratándose de fraccionamiento.
- Pagar el íntegro del interés del aplazamiento
hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro
del monto de la deuda inicial y de las demás cuotas en
los plazos establecidos tratándose de aplazamiento y
fraccionamiento.
- Mantener vigente las garantías otorgadas a favor
de la municipalidad y su renovación dentro de los plazos
previstos hasta la cancelación de la deuda.
- Aceptar como modalidad complementaria de
noticación la realizada mediante correo electrónico.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- APROBAR el Régimen de
Fraccionamiento y/o Aplazamiento de Deudas
Tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de
Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo, apruébese
el formato de solicitud de Fraccionamiento y/o
aplazamiento, que en Anexo I forma parte integrante
de la presente Ordenanza.
Segunda.- APRUÉBESE el formato de Resolución
de Pérdida del Benecio de Fraccionamiento y/o
aplazamiento que en Anexo III forma parte integrante de
la presente Ordenanza.
Tercera.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición o
norma municipal que se oponga a la presente ordenanza.
Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Quinta.- El fraccionamiento regulado por el
presente régimen no resulta de aplicación para aquellos
contribuyentes que se encuentren en procesos de
liquidación judicial, extrajudicial, o respecto de las cuales
se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya
emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación,
en mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema
Concursal, a excepción de la deuda que se encuentre
fuera del alcance de la citada Ley.
Sexta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración Tributaria, y a las demás unidades
orgánicas competentes.
Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Octava.- ENCARGAR a la Secretaría General su
publicación en el Diario Ocial El Peruano y a la Ocina
de Imagen Institucional su difusión y a la Sub Gerencia de
Tecnologías de la Información su publicación en el portal
institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la
Legua Reynoso.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ
Alcalde
2213002-1
Establecen incentivos tributarios por
actualización predial en el distrito
de Carmen de La Legua - Reynoso y
beneicios tributarios y no tributarios a los
contribuyentes que se pongan al día en sus
tributos municipales y en sus infracciones
de sanción administrativa (multas
administrativas), en estado ordinario y/o
coactivo
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 015-2023-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 25 de agosto del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 016-
2023 de fecha 25 de agosto del 2023, Informe N°
041-2023-MDCLR/GAT de fecha 06 de julio de 2023,
emitido por la Gerencia de Administración Tributaria,
Informe Técnico N° 032-2023-GPP/MDCLR de fecha 24
de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, Informe N° 324-2023-MDCLR/GAJ de
fecha 02 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, Memorando N° 319-2023-GM/
MDCLR de fecha 08 de agosto del 2023, emitido por
la Gerencia Municipal, Dictamen N° 007-2023-CATP-
MDCLR-SR de fecha 21 de agosto del 2023, emitido por
la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto,
sobre “Proyecto de Ordenanza que establece Incentivos
Tributarios por actualización predial en el Distrito de
Carmen de la Legua Reynoso”, y;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 09/09/2023 00:33

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