Ordenanza Nº 015-2022-CPP. Ordenanza Municipal que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Paita

Fecha de publicación09 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Paita, mediante Oficio Nº 268-2023-MPP/GSG, recibido el 7 de julio de 2023)

Paita, 21 de diciembre del 2022

VISTO: En Sesión Ordinaria N° 025-2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Paita, del día 21 de diciembre del 2022, presidido por el Sr. Alcalde. Abg. Emmanuel Calderón Ruiz, con la participación de los Regidores presentes; se puso en agenda la aprobación, mediante Ordenanza Municipal del “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modif‌icada por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Titular Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, establecen que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º regula respecto a la autonomía de gobierno, que: “La autonomía es el derecho y/a capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en af‌ianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”.

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”.

Que, en esta línea de ideas, el artículo 39º de la Ley precitada señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las ordenanzas municipales”;

Que, la Ley acotada en su artículo 40º relacionada a las Ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, el numeral 1.1 del artículo IV, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, el Derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos”; Que, el Texto único Ordenado TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los...

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