Ordenanza Nº 015-2022-GORE-ICA. Ordenanza Regional que declara y promueve el enoturismo como una estrategia prioritaria para el desarrollo económico, social y turístico de la Región Ica
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Ica, 6 de diciembre de 2022
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2022. Visto, el Dictamen N° 002-2022-CRI/CPPIYM-CICTYA, de la Comisión de Producción, Pesquería, Industria y Mype´s; y de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 27902, y Ley N° 30305 establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, el artículo 192° inciso 1) de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 9° inciso a) de la Ley N° 27867, precisan que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal.
Que, conforme al artículo 48° de la ley N° 27867 son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de la pequeña y microempresa. g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y microempresa, en el marco de la política nacional. o) Promover la provisión de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y microempresas, por parte del sector privado. Por su parte en el artículo 54° se señala las funciones en materia de industria de los Gobiernos Regionales a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c) Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. d) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las...
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2022. Visto, el Dictamen N° 002-2022-CRI/CPPIYM-CICTYA, de la Comisión de Producción, Pesquería, Industria y Mype´s; y de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 27902, y Ley N° 30305 establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, el artículo 192° inciso 1) de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 9° inciso a) de la Ley N° 27867, precisan que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, conforme a los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39º de la acotada norma legal.
Que, conforme al artículo 48° de la ley N° 27867 son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de la pequeña y microempresa. g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales. I) Fomentar la formación profesional de los recursos humanos de las empresas de la región como un mecanismo de mejoramiento de los ingresos, la productividad y competitividad a través de actividades de capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica. n) Conducir y ejecutar en la región la política de fomento de la pequeña y microempresa, en el marco de la política nacional. o) Promover la provisión de servicios financieros y de desarrollo empresarial a la pequeña y microempresas, por parte del sector privado. Por su parte en el artículo 54° se señala las funciones en materia de industria de los Gobiernos Regionales a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de industria de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. b) Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora en la productividad y competitividad de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales. c) Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industriales. d) Promover la provisión de servicios financieros a las empresas y organizaciones sociales productivas de la región, con énfasis en las...
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