Ordenanza Nº 015-2022-MPA-"CM". Ordenanza Municipal que regula las Zonas de Circulación y Estacionamiento de Vehículos por la “Feria Internacional del Señor Cautivo- Octubre - 2022”, durante el periodo del 5 al 25 de octubre de 2022

Fecha de publicación19 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ayabaca, 23 de septiembre del 2022

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AYABACA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 021 de fecha 19 de septiembre del 2022, el Informe Nº 215-2022.MPA-SCHUT-GDUR de fecha 13 de septiembre del 2022, mediante el cual la Subgerente de Catastro Habilitación Urbana y Transportes, alcanza propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS ZONAS DE CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS POR LA “FERIA INTERNACIONAL DEL SEÑOR CAUTIVO” – OCTUBRE – 2022, DURANTE EL PERIODO DEL 05 DE OCTUBRE AL 25 DE OCTUBRE DEL 2022, para opinión legal correspondiente, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º prescribe: Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades-, en su Título Preliminar, artículo II, prescribe: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, en la Administración Pública, la autoridad competente en cualquiera de sus Tres Niveles de Gobierno (Nacional, Regional o Local), debe sujetarse a lo establecido en el Principio de Legalidad, el mismo que conforme a lo establecido en el Artículo IV numeral 1 sub numeral 1.1 del T.P. del nuevo T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 25 de enero de 2019, señala expresamente lo siguiente: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, la misma Ley Orgánica establece en el Artículo IV de su Título Preliminar, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1) del inciso 3, del Artículo 73º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el numeral 8) del Artículo de la Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como también, el Artículo 40º de la norma antes esgrimida, describe que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa”.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. (…).

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley.

Que, el artículo 46º de la citada Ley, abarca la capacidad sancionadora, estableciendo que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes.”. Asimismo, señala “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”

Que, asimismo el artículo 74º y 195º numeral 4) de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo IV del T.P. del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, señala que, los Gobiernos Locales tienen poder tributario para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley.

Que, el Artículo 73º de la Ley Nº 27972 – LOM, antes citada, menciona que las Municipalidades tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 2. Servicios Públicos Locales; 2.1 Saneamiento ambiental, salubridad y salud.

Que, como es de conocimiento público, actualmente el país se está recuperando de la crisis económica y social ocasionada por la COVID-19 durante el año 2020 y 2021, años en los cuales no se ha desarrollado la fiesta patronal del Señor Cautivo de Ayabaca, en el que cada año en el mes de octubre la población de la Región Piura y, en particular de la Provincia de Ayabaca, protagoniza una de las celebraciones más importantes de su calendario religioso, como es dicha festividad en honor al “Cristo Morado” de Ayabaca, convertida con el paso del tiempo en una manifestación cultural y de devoción cristiano-católica que identifica no solo a la población de dicha Región y Provincia, sino cada vez más, a más habitantes del país como extranjeros interesados en conocer las costumbres y festividades religiosas de esta Provincia.

Que, mediante Informe Nº 827-2022-MPA-GAJ de fecha 15 de septiembre del 2022, el Gerente de Asesoría Jurídica, informa que, resulta procedente, la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que REGULA LAS ZONAS DE CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS POR LA “FERIA INTERNACIONAL DEL SEÑOR CAUTIVO” – OCTUBRE – 2022, DURANTE EL PERIODO DEL 05 DE OCTUBRE AL 25 DE OCTUBRE DEL 2022, por parte del Pleno del Concejo Municipal, en atención a los considerandos expuestos en el...

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