Ordenanza Nº 015-2022/MDCLR. Ordenanza que establece el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso

Fecha de publicación03 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carmen de la Legua Reynoso, 1 de setiembre del 2022

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 017-2022 de fecha 01 de setiembre 2022, el Informe N° 139-2022-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 19 de agosto 2022, de la Sub. Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe N° 068-2022-GAT/MDCLR de fecha 19 de agosto 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum N° 0523-2022-GM/MDCLR de fecha 22 de agosto 2022, de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 008-2022-CATP-MDCLR-SR de fecha 23 de agosto 2022.

CONSIDERANDO

Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el Artículo 40º del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, concordante con Norma IV del Título Preliminar del dispositivo legal antes en mención y, con el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;

Que, asimismo el artículo 41° del Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Asimismo, el artículo 62° establece que la facultad de fiscalización de la administración tributaria es discrecional y ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV de su título preliminar.

Que, el artículo 14° en su literal del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por DS.156-2004/EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando se efectué cualquier transferencia de dominio de propiedad o posesión o en su defecto cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT.

Que, el Artículo 41º del mencionado Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas...

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