ORDENANZA N° 015-2015-CDB - Aprueban el Reglamento Interno de Trabajo de la Municipalidad Distrital de Bellavista

Fecha de publicación01 Octubre 2015
Fecha de disposición01 Octubre 2015
562843
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de octubre de 2015
El Peruano
/
benef‌i cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación
y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer
su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los
intereses que correspondan.
No procede nuevo convenio de fraccionamiento
cuando exista uno vigente.
Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA
COACTIVA
Los contribuyentes que paguen previamente su
deuda que se encuentra en proceso de cobranza
coactiva, se les condonará en parte las costas y gastos
administrativos generados por dicho procedimiento,
por lo cual deberán pagar la suma de S/. 1.00 Nuevo
Sol, por costa o gasto administrativo, condonándose el
monto restante.
Los contribuyentes y/o administrados que no
pudieran pagar el integro de sus obligaciones que se
encuentren en procedimiento coactivo, podrán acogerse
al fraccionamiento a realizarse únicamente en la Sub
Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria y/o Sub
Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, según
corresponda. Con el fraccionamiento se suspenderá
temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva,
suspensión que se convertiría en def‌i nitiva cuando
se cumpla totalmente con el fraccionamiento; caso
contrario ante el incumplimiento se continuará con
el procedimiento coactivo, teniendo como base el
fraccionamiento realizado.
En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado
hubiese dictado medidas cautelares f‌i rmes en el cobro
de las obligaciones tributarias y no tributarias:
PARA DEUDAS TRIBUTARIAS: no se condonarán
intereses ni reajustes, pero se aplicará la escala
de descuentos establecida en el Artículo segundo.-
Benef‌i cios, de la presente ordenanza; sin embargo
dichos descuentos serán aplicados sobre el monto total
de la deuda, que comprende la suma del monto insoluto
y los intereses moratorios de los Arbitrios Municipales.
PARA DEUDAS NO TRIBUTARIAS: no se aplicará
los benef‌i cios administrativos de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente benef‌i cio entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano hasta el 31 de octubre del presente año f‌i scal.
Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza
no suspende las exigencias contenidas en las órdenes
de pago, las resoluciones de determinación, y los
procedimientos de cobranza coactiva, generadas por
procesos de f‌i scalización y/o emisión masiva de las
obligaciones tributarias, pudiendo el administrado
acogerse a los benef‌i cios establecidos en la presente
Ordenanza.
Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la
vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de
devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes
con el pago de la tasa generarán el desistimiento automático
de sus solicitudes. Asimismo, los administrados con el
pago de la multa administrativa, reconocen la infracción;
por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de
devolución alguna.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria, así como a las unidades orgánicas que
las conforman, y Sub Gerencia de Tecnología de la
Información el cumplimiento de la presente Ordenanza,
a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría
de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la
presente Ordenanza.
Quinta.- Suspéndase las normativas Municipales que
se opongan a la presente Ordenanza.
Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de la presente Ordenanza, así como para establecer
prórrogas en la vigencia de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1294463-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban el Reglamento Interno de Trabajo
de la Municipalidad Distrital de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2015-CDB
Bellavista, 28 de agosto del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
BELLAVISTA, en su sesión de fecha 28 de agosto del 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, manif‌i esta que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en aplicación del inciso 14º del Artículo 20º de
la Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones del
Alcalde “Proponer al Concejo Municipal los proyectos de
Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de personal,
los administrativos y todos los que sean necesarios para el
gobierno y la administración Municipal”, concordado con el
inciso 14º del Artículo 14º del Reglamento de Organización y
Funciones ROF.
Que, así mismo en aplicación del inciso 8º del Artículo 9º de
la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde al Concejo
Municipal: “Aprobar, modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar
sin efecto los acuerdos” concordado con inciso 8º del Artículo
13º del Reglamento de Organización y Funciones ROF.
En ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate
correspondiente, aprobó por voto unánime de los señores
Regidores asistentes a la Sesión de Concejo, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO
DE TRABAJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BELLAVISTA
Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento Interno de
Trabajo de la Municipalidad Distrital de Bellavista.
Artículo 2º.- FACULTAR, a la Gerencia de Administración
y Finanzas y a la Sub Gerencia de Personal para que el mismo
sea aplicado de acuerdo a las normas legales vigentes.
POR LO TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
1293872-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Protocolo Modiicatorio al Convenio sobre
Transferencia de Personas Condenadas
entre la República del Perú y la República
del Ecuador
PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO SOBRE
TRANSFERENCIA DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LA
REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Visto el Convenio sobre la Transferencia de Personas
Condenadas entre la República del Perú y la República del
Ecuador, suscrito el 11 de agosto de 1999, en adelante “el
Convenio”;

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