ORDENANZA Nº 015-2015-MDLP - Aprueban la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad

Fecha de disposición02 Septiembre 2015
Fecha de publicación02 Septiembre 2015
560621
NORMAS LEGALES
Miércoles 2 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario Of‌i cial El Peruano y a la Unidad de Informática
la publicación del mismo y sus anexos en la página web
de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE).
Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Dirección de Desarrollo Urbano,
Edif‌i caciones y Comercialización el cumplimiento de la
presente norma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO
Alcalde
1281796-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban la modiicación del Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas
de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 015-2015-MDLP
La Perla, 15 de junio del 2015
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA:
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNCIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PERLA
VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 15 de Junio del
2015, el Informe Nº 037-2015/GS/MDLP de la Gerencia
de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 451-2015-GAJ/
MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando
Nº 113-2015-GSC-MDLP, con Dictamen de la Comisión
de Servicios Comunales; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 194º de la Constitución
Política, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional – Ley Nº 27680, y posteriormente
modificado por la Ley Nº 28607; las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de Gobierno
Local, que tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
Asimismo, representan al vecindario, promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción.
Que, de conformidad con los Artículos 46º y
Nº 27972, las normas municipales son de carácter
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes, sin perjuicio del promover las
acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles
y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante
ORDENANZA se determina el régimen de sanciones
administrativas por la infracción a su disposiciones
estableciendo las escalas de multas en función de
la gravedad de la falta, así como la imposición de
sanciones no pecuniarias,; y así mismo , que las
sanciones que aplique la autoridad municipal podrán
ser las de multa suspensión de autorización o licencias,
clausura, decomiso, retenciones de productos y
mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios,
paralización de obras, demolición, internamiento de
vehículos, inmovilización de productos y otras.
Que, en virtud del Artículo 229º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444, se
faculta a cualquiera de las entidades de la administración
pública de establecer infracciones administrativas y las
consecuencias sanciones a sus administrados.
Que, a la fecha se encuentra vigente la ORDENANZA
Nº 020-2008-MDLP y modif‌i catorias, por la cual se
aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones
Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Perla,
la misma que es necesaria modif‌i car debido a los ruidos
molestos ocasionados por terceras personas.
Que, en tal sentido la Gerencia de Seguridad
Ciudadana mediante Informe Nº 037-2015/GS/MDLP de
fecha 02 de Junio del 2015 señala que ese despacho a
través de la Sub Gerencia de Policía Municipal se han
recepcionado reiteradas veces, quejas vía telefónica y
mediante escritos por ruidos molestos que ocasionan
terceras personas, por las actividades sociales que
realizan en sus inmuebles, en establecimientos
comerciales (restaurantes, locales deportivos u otros),
y en la vía pública perturbando la tranquilidad de los
vecinos y las personas de la tercera edad, por lo que
se propone que en el Reglamento de Aplicación y de
Sanciones Administrativas según los Códigos 06.032,
06.033, 06.034 06.035, se debe agregar y modif‌i car el
porcentaje de la sanción administrativa y las medidas
complementarias, según el siguiente cuadro:
CÒD. INFRACCIÓN SANCIÓN
UIT MEDIDAS COMPLE-
MENTARIAS
06.032
POR PRODUCIR RUIDOS
EN ZONA INDUSTRIAL
QUE EXCEDAN:
DE 80 DECIBELES EN
HORARIO DE 07.01 A
22.00 HRS.
DE 70 DECIBELES EN
EL HORARIO DE 22.01 A
07.00 HRS.
50%
100%
DECOMISO, CESE DE
ACTIVIDADES DEL ES-
TABLECIMIENTO Y/O
CLAUSURA TEMPORAL
06.033
POR PRODUCIR RUIDOS
EN ZONAS COMERCIALES
QUE EXCEDAN:
DE 70 DECIBELES EN
HORARIO DE 07.01 A
22.00 HRS.
DE 60 DECIBELES EN
EL HORARIO DE 22.01 A
07.00 HRS.
50%
100%
DECOMISO, CESE DE
ACTIVIDADES DEL ES-
TABLECIMIENTO Y/O
CLAUSURA TEMPORAL
06.034
POR PRODUCIR RUIDOS
EN ZONAS RESIDENCIA-
LES QUE EXCEDEN:
DE 60 DECIBELES EN
HORARIO DE 07.01 A
22.00 HRS.
DE 50 DECIBELES EN
EL HORARIO DE 22.01 A
07.00 HRS.
40%
80%
DECOMISO DE ALTO
PARLANTES EQUIPO
DE SONIDO, MEGA-
FONOS U OTROS.
06.035
POR PRODUCIR RUIDOS
EN ZONAS EN AREAS
CIRCUNDANTES DE
HASTA 100 METROS DE
LA ZONA DE PROTEC-
CIÓN ESPECIAL QUE
EXCEDAN:
DE 50 DECIBELES EN
HORARIO DE 07.01 A
22.00 HRS.
DE 40 DECIBELES EN
EL HORARIO DE 22.01 A
07.00 HRS.
40%
80%
DECOMISO DE ALTO
PARLANTES EQUIPO
DE SONIDO, MEGA-
FONOS U OTROS.
Que, con Dictamen Nº 004-COM.DE SERVICIOS
COMUNALES de fecha 12 de junio de 2015, la Comisión
de Servicios Comunales dictaminó que se apruebe
el proyecto de ORDENANZA que modif‌i ca el Cuadro
de Infracciones y Sanciones Administrativas de la
Municipalidad Distrital de La Perla, en el sentido antes
expuesto.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
del Artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por mayoría y
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
la siguiente:

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