ORDENANZA Nº 015-2015-MDLP/AL - Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 025-2006-MDLP/ALC, que estableció disposiciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito

Fecha de disposición09 Agosto 2015
Fecha de publicación09 Agosto 2015
558933
NORMAS LEGALES
Domingo 9 de agosto de 2015
El Peruano
/
la zonif‌i cación, urbanismo y el acondicionamiento
territorial; del Artículo IV del Título Preliminar de la
que señala que: “Los gobiernos locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción”; en estricto
desempeño de sus atribuciones como autoridad local
establecidas en el numeral 3) del artículo 79º de la
LOM, en cuanto organización del espacio físico y uso
del suelo;
Que, con informe Nº 061-2014-FEVS-SGCHU-GDU-
MDSMP de fecha 22 de octubre del 2014, emitido por el
Abogado de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones
Urbanas, recomienda emitir el acto administrativo
correspondiente, rectif‌i cando los errores señalados en la
Esquela de Observación de fecha 04 de Septiembre de
2014, emitida por la SUNARP, conforme al artículo 17º del
Reglamento y otros, conforme al Proyecto de resolución
que adjunta el informe Nº 0322-2014-MAGI-SGCHU-
GDU-MDSMP de fecha 20.10.14, Notif‌i cándose conforme
a Ley;
Estando los fundamentos expuestos en la parte
considerativa, conforme a la normativa glosada y a las
situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de
la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en
estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a
27444, a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y Edif‌i caciones y sus modif‌i catorias Ley Nº 29090, y
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº
012-2013-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECTIFICAR el Artículo Primero
de la Resolución de Sub-gerencia Nº 0247-2014-
SGCHU-GDU-MDSMP (01.08.14), quedando redactado
de la siguiente manera:
APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana
Nueva de Lote Único bajo la Modalidad C: Aprobación
con evaluación previa del proyecto por la Comisión
Técnica, para Uso Residencial de Densidad Media
“RDM”del inmueble con un área superf‌i cial de 5,010.00
m2, constituido por el Lote 6 de la Manzana “F” de la
Habilitación Pre – Urbana Huertos de Naranjal, inscrito en
la Ficha Nº 445742 y continuada en Partida Electrónica
Nº 43881108 del Registro de Propiedad Inmueble –
SUNARP, ubicado en el Distrito de San Martin de Porres,
provincia y departamento de Lima, de conformidad con el
Plano Nº 098-2014-SGCHU-GDU/MDSMP y la Memoria
Descriptiva; que forman parte integrante de dicho acto
administrativo.
Artículo Segundo.- RECTIFICAR lo señalado en
Artículo Tercero de la Resolución de Sub-Gerencia Nº
247-2014- SGCHU-GDU-MDSMP (01.08.14), quedando
redactado de la siguiente manera:
DISPONER que Braddy Alberto Fernández Palomino
efectúe el pago de los déf‌i cit de aportes de Recreación
Pública (232.01 m2), Ministerio de Educación (66.29
m2), SERPAR (66.29 m2), FOMUR (33.14 m2), y
Servicios Públicos Complementarios (66.29 m2), a
redimirse en dinero a las Entidades que corresponda,
los cuales serán cancelados antes de la Recepción de
Obras de habilitación urbana, quedando en garantía el
terreno con 5,010.00m2, constituido por el lote 6 de la
Manzana “F” de la Habilitación Pre-Urbana Huertos del
Naranjal.
Artículo Tercero.- RATIFICAR todos los demás
extremos de la Resolución de Sub-Gerencia Nº 247-
2014- SGCHU-GDU-MDSMP, de fecha 01 de Agosto de
2014.
Artículo Cuarto.- DISPONER a Braddy Alberto
Fernández Palomino, la publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días
hábiles de haber tomado válido conocimiento del citado
acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales
f‌i nes.
Artículo Quinto.- PONER en conocimiento la
presente Resolución a la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos, para efectos de la inscripción del
Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único
materia de autos, a la Municipalidad Metropolitana
de Lima, a FOMUR, a SERPAR y al Ministerio de
Educación.
Artículo Sexto.- NOTIFICAR conforme a la Ley a
don BRADDY ALBERTO FERNANDEZ PALOMINO, el
contenido de la presente Resolución para su conocimiento
yf‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CATHERINE DIAZ VELÁSQUEZ
Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas
1271576-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DE LA PUNTA
Ordenanza que modifica la Ordenanza
Nº 025-2006-MDLP/ALC, que estableció
disposiciones para el ejercicio del comercio
ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 015-2015-MDLP/AL
La Punta, 5 de agosto del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en
sesión Ordinaria de fecha 04 de agosto del 2015 con
el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso
de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo,
y;
VISTO:
La Propuesta efectuada por la Gerencia de Rentas
mediante Informe Nº 093-2015-MDLP/GR, y;
CONSIDERANDO:
Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
establece que las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de conformidad con el numeral 3.2 del Artículo
83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia
de abastecimiento y comercialización de productos y
servicios, entre las funciones específicas exclusivas
de las municipalidades distritales está la de regular y
controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las
normas establecidas por la municipalidad provincial;
Que, en ese sentido, con Ordenanza Nº 025-
2006-MDLP/ALC y modif‌i catorias, se establecieron
Disposiciones para el Ejercicio del Comercio Ambulatorio
en el distrito de La Punta;
Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de
Rentas después de evaluar el comercio ambulatorio y
con la finalidad de mantener una ciudad ordenada en
los espacios públicos considera necesario modificar
los alcances de la Ordenanza Nº 025-2006-MDLP/
ALC;
Que, siendo la f‌i nalidad de la presente el benef‌i cio para
la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por
lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo,
en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto
NL20150809.pdf 19 8/10/2015 8:04:45 AM

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