ORDENANZA N° 015-2015-CR-GRH - Declaran de interés social y público la protección y conservación de las tres cabeceras de cuenca y la recuperación de los recursos hidrobiológicos y ecosistema del departamento de Huánuco

Fecha de publicación10 Julio 2015
Fecha de disposición10 Julio 2015
El Peruano
Viernes 10 de julio de 2015
557112
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por la Asociación de Supervisores
Bancarios de las Américas (ASBA) y el Banco Central de la
República Argentina, a la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS),
con el f‌i n de participar en el Curso Instrumentos Financieros
y Normas Internacionales de Información Financiera, que se
llevará a cabo del 13 al 17 de julio de 2015, en la ciudad de
Buenos Aires, República Argentina.
CONSIDERANDO:
Que, el evento tiene como objetivo abordar los problemas
de reconocimiento, valoración, presentación y baja del
balance de los instrumentos f‌i nancieros de acuerdo a las
Normas Internacionales de Información f‌i nanciera (NIIF);
Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán temas
relacionados sobre tratamiento contable de los instrumentos
f‌i nancieros en la Norma Internacional de Información Financiera
9 (NIIF 9): Clasif‌i cación de activos y pasivos f‌i nancieros,
valoración inicial, valoración posterior, reclasif‌i cación,
instrumentos f‌i nancieros híbridos, evolución hacia un modelo
de pérdida esperada, problemas de aplicación en Banca,
combinaciones de negociación y consolidación, entre otros;
Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento serán
de utilidad y aplicación en las actividades de supervisión
y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado
conveniente designar al señor Diego Raúl Serruto Salas,
Analista de Regulación del Departamento de Regulación,
de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para
que participe en el indicado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante
Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-18, ha dictado una
serie de Medidas Complementarias de Austeridad en
el Gasto para el Ejercicio 2015, estableciéndose en el
Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos
cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas
vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales,
foros o misiones of‌i ciales que comprometan la presencia de
sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o
participación en eventos de interés para la Superintendencia,
como el presente caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del
citado funcionario para que participe en el indicado evento de
capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos
y viáticos, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015; y,
En uso de las facultades que le conf‌i ere la Ley Nº
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas
Complementarias de Austeridad en el Gasto para el
ejercicio 2015, N° SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el
Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Diego Raúl
Serruto Salas, Analista de Regulación del Departamento
de Regulación, de la Superintendencia Adjunta de Asesoría
Jurídica de la SBS, del 11 al 19 de julio de 2015, a la ciudad de
Buenos Aires, República Argentina, para los f‌i nes expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los
15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,
deberá presentar un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se indica,
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes US$ 656.67
Viáticos US$ 2,220.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana
de cualquier clase o denominación a favor del funcionario
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1260017-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE HUANUCO
Declaran de interés social y público la
protección y conservación de las tres
cabeceras de cuenca y la recuperación de
los recursos hidrobiológicos y ecosistema
del departamento de Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015- 2015-CR-GRH
QUE APRUEBA DECLARAR DE INTERES SOCIAL Y PÚBLICO
DE LA REGION Y/O DEPARTAMENTO DE HUANUCO LA
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TRES CABECERAS
DE CUENCA Y LA RECUPERACIÓN DE LOS RECURSOS
HIDROBIOLOGICOS Y ECOSISTEMA DEL DEPARTAMENTO
DE HUANUCO
Huanuco, 8 de junio del 2015
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo
Regional, de fecha veintisiete de mayo del dos mil quince,
realizado en la Provincia de Lauricocha, su capital Jesús el
Dictamen Nº 01-2015-PC/RRNN-GMA-DC, de la Comisión
Permanente de Recursos Naturales, Gestión Medio Ambiente
y Defensa Civil, relacionado para Declarar de Interés Social
y Publico de la Región y/o Departamento de Huánuco,
la Protección y Conservación de las Tres Cabeceras de
Cuenca y la Recuperación de los Recursos Hidrobiológicos y
Ecosistema del Departamento de Huánuco; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley
Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1)
establece que los Gobiernos Regionales son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto;
artículo 2º inciso 22, reconoce que la persona es el f‌i n supremo
de la sociedad y del estado y privilegia el derecho fundamental
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de la vida, asimismo el artículo 67º establece que el estado
determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso
sostenible de los recursos naturales. y el artículo 88º establece
que es obligación del Estado promover la conservación de la
diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, económica y administrativa, que tienen
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales, para la contribución con el desarrollo integral y
sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos
2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno
Regionales; además, sus normas y disposiciones se rigen

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