ORDENANZA N° 015-2015-GR.LAMB/CR - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación21 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 21 de mayo de 2015
553022
Gobierno Regionales -Ley Especial, en ese sentido lo más
razonable es modif‌i car el artículo 17 del ROF e incorporar
como atriuciones del Gobernador Regional el delegar la
faculta de designacion del Director de UGEL al Gerente
Regional de Educacion.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo
38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Lambayeque ha emitido la siguiente;
ORDENANZA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de
Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional
de Lambayeque, aprobado mediante Ordenanza
Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, considerando que
es atribución del Gobernador Regional lo establecido
en el párrafo c), del artículo 17º, cuya redacción final
es: “Designar y cesar al Gerente General Regional y
a los gerentes Regionales. Así como nombrar y cesar
a los funcionarios de confianza. Asimismo delegar
facultades de designación de Director de UGEL al
Gerente Regional de Educación, con arreglo a la Ley
de la materia”.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición
administrativa que se oponga a lo dispuesto por la
presente norma.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación
de la presente Ordenanza Regional en el diario of‌i cial
El Peruano, así como en el diario encargado de la
publicación de los avisos judiciales de la Región
Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal
Electrónico Institucional del Gobierno Regional de
Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional
de Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los veintidós días del mes de abril
del año dos mil quince.
RAÚL VALENCIA MEDINA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Lambayeque, a los 22 días del mes de abril del año dos
mil quince.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
1239504-1
ORDENANZA REGIONAL
N° 015-2015-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 22 de abril de 2015
El Gobernador del Gobierno Regional de
Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
08 de abril del 2015, ha aprobado la Ordenanza Regional
siguiente:
CONSIDERANDO:
establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Coordinan con las Municipalidades
sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura
Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el
Consejo Regional como órgano normativo y f‌i scalizador,
el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el
Consejo de Coordinación Regional integrado por los
Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad
Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las
Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les
señala la Ley.
Que, el artículo 37º del Reglamento de Organización y
Funciones – ROF del Gobierno Regional de Lambayeque,
aprobado con Ordenanza Regional Nº 009-2011- GR.LAMB/
CR, establece que la Of‌i cina Regional de Administración es la
encargada de ejecutar y evaluar las actividades relacionadas
con los campos funcionales de: Contabilidad, Tesorería,
Logística, Personal, Administración de bienes muebles e
inmuebles, Servicios Auxiliares, y el Servicio de Equipo
Mecánico, conforme a la normatividad que corresponda; en
tanto el artículo 61º del mismo reglamento, contempla que la
Gerencia Regional de Infraestructura, Construcción, Vivienda
y saneamiento, es la encargada de ejercer las funciones
en materia de estudios y obras def‌i nitivas, supervisión y
liquidación de proyectos, vivienda y saneamiento; para tal
efecto coordina, dirige, ejecuta, supervisa e impulsa las
políticas en materia de su competencia.
Que, mediante Of‌i cio Nº 1109-2012-GR.LAMB./
SG, El Gobernador Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque eleva a este despacho el expediente que
contiene la propuesta de modif‌i cación del Reglamento
de Organización y Funciones – ROF - del Gobierno
Regional de Lambayeque respecto a la reasignación de
las funciones del Servicio de Equipo Mecánico al entorno
de la Gerencia Regional de Infraestructura .
Que, el Jefe Regional de la Of‌i cina Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial en su Informe N° 278 – 2012-GR.LAMB/ORPP;
considera que; la Gerencia Regional de Infraestructura,
Construcción, Vivienda y Saneamiento, es la que viene
asumiendo las funciones relacionadas con el Servicio de
Equipo Mecánico, por lo que resulta viable implementar
el Acuerdo de Directorio de Gerentes; es decir que el
Servicio de Equipo Mecánico sea reubicado pasando a
depender de la Gerencia Regional de Infraestructura,
Construcción, Vivienda y Saneamiento, siempre que
se formalice la modif‌i catoria de dichos articulados en el
precitado Reglamento, vía Ordenanza Regional.
Que, el Jefe de la Of‌i cina Regional de Asesoría
Jurídica en su Informe Legal N° 549 – 2012-GR.LAMB/
ORAJ; considera que el planteamiento formulado
respecto a la modif‌i cación de los Artículos 37° y 61 ° del
ROF del Gobierno Regional para atender la propuesta
del Gerente Regional de Infraestructura, Construcción,
Vivienda y Saneamiento respecto a que el servicio de
Equipo Mecánico sea reubicado pasando a depender
de esta Unidad Orgánica es viable, es consecuencia el
Proyecto de Ordenanza Regional tenido a la vista debe
ser tramitado ante el Consejo Regional para su respectiva
aprobación.
Que, en el proceso de implementación de los
mencionados artículos, ha quedado determinado que:
por capacidad instalada, por af‌i nidad de funciones y
por dinámica administrativa, la Gerencia Regional de
Infraestructura, Construcción, Vivienda y saneamiento,
es la que viene asumiendo las funciones relacionadas
con el Servicio de Equipo Mecánico desde la Of‌i cina
Regional de Administración hacia la Gerencia Regional de
Infraestructura, Construcción, Vivienda y Saneamiento.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo
38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Lambayeque ha emitido la siguiente;
ORDENANZA:
Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 37º y
61º del Reglamento de Organización y Funciones del
Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado mediante
Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR, cuyas
redacciones f‌i nales son:
ARTÍCULO 37º
ES LA ENCARGADA DE EJECUTAR Y EVALUAR LAS
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS CAMPOS
FUNCIONALES DE: CONTABILIDAD, TESORERÍA,
LOGÍSTICA, PERSONAL, ADMINISTRACIÓN DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y SERVICIOS
AUXILIARES, CONFORME A LA NORMATIVIDAD QUE
CORRESPONDA.
LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN
MANTIENE DEPENDENCIA JERÁRQUICA CON LA
GERENCIA GENERAL REGIONAL.

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