ORDENANZA N° 015-2014-MDCH - Aprueban tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito

Fecha de disposición28 Diciembre 2014
Fecha de publicación28 Diciembre 2014
El Peruano
Domingo 28 de diciembre de 2014 541865
y Áreas Verdes y Serenazgo para el año 2015, de la
jurisdicción de Chancay, conforme a Ley; y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú
de 1993 y su modif‌i catoria, Ley Nº 27680 de Reforma
Constitucional, en concordancia con el Art. II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
Política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa,
fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen
rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el
numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del
Perú;
Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con
la Cuarta Norma del Título Preliminar del TUO del
Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº
133-2013-EF indica que mediante Ordenanza crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por la Ley. Las Ordenanzas en materia
tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales
deben ser ratif‌i cadas por la Municipalidad Provincial de
su circunscripción;
Que, mediante Sentencia Nº 0041-2005-AI/TC,
00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17
de agosto de 2005 en el diario of‌i cial El Peruano, el
Tribunal Constitucional se pronunció en proceso de
inconstitucionalidad sobre diversos temas vinculados al
ejercicio de la potestad tributaria municipal en aprobación
y determinación de arbitrios municipales, constituyendo
jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo sino a
la totalidad de su contenido;
Que, asimismo, mediante Sentencia Nº 0018-
2005-AI/TC publicada en el diario of‌i cial El Peruano,
el Tribunal Constitucional estableció que los criterios
vinculantes de constitucionalidad material de las
Ordenanzas de Arbitrios Municipales desarrolladas en
la Sentencia Nº 0053-2005-PI/TC, si bien resultan bases
presuntas mínimas estas no deben entenderse rígidas
en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad
social y económica de cada municipio, precisando que
es obligación de estos, sustentar técnicamente aquellas
otras fórmulas que adaptándose mejor su realidad,
logren una mayor justicia;
Que, en ese sentido, mediante la presente Ordenanza
se establece el régimen tributario aplicable a los arbitrios
de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos,
Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, en la jurisdicción
de Chancay, en estricta observancia de los principios
constitucionales para la creación de los tributos, en
el cumplimiento a las normas que regulan las tasas de
arbitrios, de acuerdo a los términos y criterios expuestos
por el Tribunal Constitucional.
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo
dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo
y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación
del Acta, el Concejo Municipal por MAYORÍA, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE
LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y ÁREAS VERDES Y
SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2015
Artículo Primero.- Aprobar la ORDENANZA QUE
ESTABLECE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA,
PARQUES Y ÁREAS VERDES Y SERENAZGO PARA EL
EJERCICIO 2015, la misma que consta de 12 artículos
y 02 disposiciones f‌i nales que como Anexo, forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano
y de su anexo en el Portal Municipal, conforme a los
procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del 1º de enero del año 2015,
previa publicación conjunta con el acuerdo de Concejo
ratif‌i catorio de la Municipalidad Provincial de Huaral, en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADE
Alcalde
1182117-1
Aprueban tasa por estacionamiento
vehicular temporal en playas del
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2014-MDCH
Chancay, 30 de octubre del 2014
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHANCAY
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la
fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa
por Estacionamiento Vehicular Temporal en la Playa del
Distrito de Chancay.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución
Política del Estado las municipalidades son órganos de
gobierno local que poseen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, con
los límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica
les impone;
Que, a su vez el artículo 69º numeral 2 de la
Carta Magna establece que los Gobiernos Locales
son competentes para crear contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales con arreglo
a Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que las ordenanzas son
las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal
por Mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA POR
ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN
LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CHANCAY
Artículo Primero.- Aprobar la ORDENANZA
QUE APRUEBA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO
VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL
DISTRITO DE CHANCAY, la misma que consta de 12
artículos, 03 Disposiciones Finales y los cuadros (Anexo 1
y 2) que sustentan la estructura de costos y la estimación
de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular,
que como Anexos forman parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano
y sus Anexos en el Portal Municipal, conforme a los
procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 3) de
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del 1º de enero del año 2015
previa publicación conjunta con el Acuerdo de Concejo
ratificatorio de la Municipalidad Provincial de Huaral.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN A. ALVAREZ ANDRADE
Alcalde
1182117-2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR