Ordenanza N° 014-2023/MDPN. Ordenanza que establece "El Régimen de Gradualidad de Sanciones Aplicables a las Infracciones Tributarias"

Fecha de publicación24 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico Sortilegio, ubicado en el distrito de Hermilio Valdizan, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco

Punta Negra, 30 de noviembre de 2023.


EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA


VISTO y CONSIDERANDO:


El Acuerdo de Concejo Nº 118-2023/MDPN de fecha 30 de noviembre de 2023 y demás documentos que sustentan el presente, y;


Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo y el artículo 39° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se aprobó lo siguiente:


Artículo 1°.- DEFINICIONES


a) Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias.


b) Sanción Tributaria: Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria.


c) Multa Tributaria: Sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria.


d) CT: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias.


e) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.


f) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.


Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN


La presente Ordenanza regula la graduación del importe de las sanciones pecuniarias (multas tributarias) aplicables a las infracciones tributarias reguladas en la presente norma.


Artículo 3°.- CRITERIO DE GRADUALIDAD


RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS


El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:


PERSONA NATURAL


a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que se cumpla con efectuar el pago de la misma antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa a la obligación tributaria.


b) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un ochenta por ciento (80%), si se efectúa el pago de la misma con posterioridad a la notificación, requerimiento o liquidación de cuenta de la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa.


c) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un sesenta por ciento (60%), si...

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