Punta Negra, 30 de noviembre de 2023.
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA
VISTO y CONSIDERANDO:
El Acuerdo de Concejo Nº 118-2023/MDPN de fecha 30 de noviembre de 2023 y demás documentos que sustentan el presente, y;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 39° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se aprobó lo siguiente:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
a) Infracción Tributaria: Es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias.
b) Sanción Tributaria: Es una pena administrativa que se impone a quien comete una infracción relacionada con obligaciones formales o sustanciales de naturaleza tributaria.
c) Multa Tributaria: Sanción tributaria de carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria.
d) CT: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias.
e) UIT: La Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción.
f) IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula la graduación del importe de las sanciones pecuniarias (multas tributarias) aplicables a las infracciones tributarias reguladas en la presente norma.
Artículo 3°.- CRITERIO DE GRADUALIDAD
RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria por las infracciones establecidas en los numerales 1) y 2) del artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
PERSONA NATURAL
a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que se cumpla con efectuar el pago de la misma antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa a la obligación tributaria.
b) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un ochenta por ciento (80%), si se efectúa el pago de la misma con posterioridad a la notificación, requerimiento o liquidación de cuenta de la Administración Tributaria Municipal, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa.
c) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un sesenta por ciento (60%), si...