Ordenanza N° 014-2023/MPC. Ordenanza Municipal que autoriza la desafectación de uso de vías locales de dominio público a dominio privado del estado en el Cercado de Callao

Fecha de publicación22 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callao, 13 de junio de 2023

El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO,

VISTO, en Sesión Ordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 024-2023-MPC-SR-COPODU de fecha 08 de mayo de 2023, emitido por la Comisión de Población y Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 925-2023-MPC/GM de fecha 05 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 133-2023-MPC/OGAJ de fecha 04 de abril de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 080-2023-MPC-GDU de fecha 29 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 117-2023-MPC-GDU-SGPUC de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorando N° 439-2023-MPC/GGAJC de fecha 06 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, el Memorando N° 137-2023-MPC-GGDU de fecha 27 de enero de 2023, emitido por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Informe N° 032-2023-MPC-GGDU-GPUC de fecha 20 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 27° de la Ordenanza N° 015-2003-MPC establece que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien, sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo. Las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o sobresuelo. En todos los casos, corresponde al Concejo Municipal Provincial, aprobar la desafectación de los bienes de uso público ubicados en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, el artículo 28° de la precitada Ordenanza regula las causales de desafectación, estableciendo en el literal b) que una de ellas es la pérdida de la naturaleza que justificó su inclusión en esta categoría de bienes;

Que, el artículo 9° del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR