Ordenanza N° 014-2022-MDLP. Ordenanza Municipal que establece la Amnistía Tributaria y No Tributaria - Ejercicio 2022 del distrito de La Perla
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
La Perla, 29 de noviembre de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2022, el Dictamen N° 022-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que establece la Amnistía Tributaria y No Tributaria - Ejercicio 2022 del Distrito de La Perla”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas;
Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, concordante con la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133–2013–EF, y lo estipulado en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156–2004–EF, se establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, mediante el Informe N° 094–2022–GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 17 de noviembre de 2022, Informe N° 163-2022-SGPPM-GPPM/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 22 de noviembre de 2022, Memorándum N° 927-2022-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
LA PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2022, el Dictamen N° 022-2022 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre el Proyecto de “Ordenanza Municipal que establece la Amnistía Tributaria y No Tributaria - Ejercicio 2022 del Distrito de La Perla”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas;
Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, concordante con la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133–2013–EF, y lo estipulado en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156–2004–EF, se establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley;
Que, mediante el Informe N° 094–2022–GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 17 de noviembre de 2022, Informe N° 163-2022-SGPPM-GPPM/MDLP emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de fecha 22 de noviembre de 2022, Memorándum N° 927-2022-GPPM/MDLP emitido por Gerencia de...
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