Ordenanza Nº 014-2022-CMPF. Aprueban beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias en la Municipalidad Provincial de Ferreñafe

Fecha de publicación15 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Ferreñafe, 16 de setiembre de 2022

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Ferreñafe en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de setiembre de 2022, ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal;

VISTO:

El informe Nº 154-2022-MPF-GTM de fecha 09 de setiembre del presente, del Gerente de Tributación Municipal, Informe Legal Nº 156-2022-MPF/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias en la Municipalidad Provincial de Ferreñafe.

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

El artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley.

El artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que...

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