ORDENANZA Nº 014-2015-MDLP-AL - Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Punta

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Fecha de la disposición28 de Julio de 2015
558337
NORMAS LEGALES
Martes 28 de julio de 2015
El Peruano
/
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE LA
SALUD FRENTE AL CRECIMIENTO
DESCONTROLADO DE LA POBLACIÓN DE PALOMA
DOMÉSTICA EN EL DISTRITO DE LA PUNTA
1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como
objeto reducir las condiciones que favorecen la
permanencia y reproducción descontrolada de la paloma
doméstica (Columbia livia) en la jurisdicción del Distrito
de La Punta.
Artículo 2º.- Por razones de seguridad y salud pública,
prohíbase alimentar a las palomas domésticas directa o
indirectamente.
• Entiéndase de manera directa como colocar alimento
para palomas conscientemente.
• Entiéndase de manera indirecta como depositar,
acumular o permitir la acumulación de residuos alimentarios
en la vía pública, terrenos, viviendas y/o locales comerciales,
de servicio y cualquier otro pertinente. En el caso de los
establecimientos, locales o instalaciones de almacenamiento,
comercialización, elaboración y expendio de alimentos,
entiéndase como mantener una de ciente protección que
impida el ingreso de palomas y/o plagas al interior.
Artículo 3º.- Prohíbase proporcionar agua a las
palomas domésticas directa o indirectamente.
• Entiéndase de manera directa como colocar o
mantener recipientes con agua de los que puedan beber
las palomas.
• Entiéndase de manera indirecta como permitir el
empozamiento indebido de agua por riego excesivo de
parques y jardines, baldeo excesivo de la vía pública entre
otras prácticas con posterior formación de charcos.
Artículo 4º.- Prohíbase generar ambientes directa o
indirectamente que puedan servir como lugares de refugio
y/o anidamiento a las palomas domésticas.
• Entiéndase de manera directa como la crianza de
palomas domésticas sin las condiciones de seguridad e
higiene debidas.
• Entiéndase de manera indirecta como permitir la
acumulación de objetos inservibles en terrenos sin construir,
azoteas, patios y otros espacios; por mantener construcciones
ruinosas, terrenos abandonados y/o viviendas sin terminar,
entre otras, sin las medidas de protección adecuadas para
evitar el refugio de palomas y/o plagas.
Artículo 5º.- Incorpórese en el Régimen de Aplicación
de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital
de La Punta, aprobado mediante Ordenanza 002-2015-
MDLP/AL, las siguientes infracciones:
13. MEDIO AMBIENTE - SANIDAD
CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA
%
UIT
MEDIDAS
COMPLE-
MENTARIAS
13-23
Permitir la presencia de
palomas domésticas y/o
plagas al interior de viviendas,
locales comerciales y de
servicio.
20% Retiro
13-24
Permitir el empozamiento
indebido de agua en la vía
pública y otros espacios
abiertos que de manera directa
o indirecta sirva de alimento
para palomas.
10% Retiro
13-25
Permitir la acumulación de
objetos inservibles en azoteas,
patios y otros espacios que
de manera directa o indirecta
sirva de bebedero de palomas.
20% Retiro
13-26 Dar alimentos y/o bebidas a las
Palomas en el Distrito 10% Decomiso/Retiro
2. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a
la Ciudad, a través de la División de Medio Ambiente,
en coordinación con la O cina de Secretaría General,
Archivo e Imagen Institucional, la realización de una
campaña de sensibilización por el lapso de 90 días
calendarios posteriores a la publicación de la presente
Ordenanza, con el objetivo de difundir los riesgos a la
salud pública y ambiental por la proliferación de palomas
domésticas.
Segunda.- Durante el mismo periodo, se impondrán
papeletas educativas a las personas que incumplan con lo
establecido en la presente Ordenanza.
Tercera.- Encargar a la O cina de Secretaría General,
Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario
O cial “El Peruano” de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Unidad de Tecnología de
la Información la publicación de la Ordenanza en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.
servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de
la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE RISI CARRASCAL
Alcalde
1267911-1
Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo
de Residuos Sólidos del distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 014-2015-MDLP-AL
La Punta, 22 de julio del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en
sesión Ordinaria de fecha 21 de julio del 2015 con el
voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso
de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo;
VISTO:
La propuesta efectuada por la División de Medio
Ambiente mediante Informe Nº 101-2015-MDLP/DMA, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, y el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como
funciones especí cas exclusivas de las municipalidades
distritales, proveer el servicio de limpieza pública,
determinando las áreas de acumulación de desechos,
rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de
desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo,
higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,
industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros
lugares públicos locales. Asimismo, en los numerales 4.1
y 4.5 del citado Artículo se establecen, entre las funciones
especí cas compartidas, la de administrar y reglamentar
el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos
sólidos, entre otros, cuando estén en capacidad de
hacerlo, así como realizar campañas locales de educación
sanitaria;
Que, mediante Ley Nº 27314, se aprobó la Ley
General de Residuos Sólidos y su modi catoria al
Decreto Legislativo Nº 1065, el mismo que es su Artículo
10º preceptúa que Las Municipalidades Provinciales y
NL20150728.pdf 7NL20150728.pdf 7 7/30/2015 9:39:14 AM7/30/2015 9:39:14 AM

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