ORDENANZA N° 014-2015-AL/CPB - Ratifican la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 de la provincia de Barranca

Fecha de disposición11 Junio 2015
Fecha de publicación11 Junio 2015
El Peruano
Jueves 11 de junio de 2015
554796
Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios
de la Municipalidad de San Isidro deberán cumplir, bajo
responsabilidad, las disposiciones de la Directiva Nº
012-2006/MSI “Normas de Transparencia y Acceso a la
Información Pública”, aprobada por Resolución de Gerencia
Municipal Nº 2312-2006-09-GM/MSI y modif‌i catoria.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución
de Alcaldía Nº 060 del 09 de enero de 2015.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación de la presente resolución en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1248714-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Conforman el Comité Electoral para
la Elección de los representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital – CCLD en
el distrito de Santa Anita período 2015
-2017
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 00007-2015/MDSA
Santa Anita, 8 de junio de 2015
VISTO: El Informe Nº 0037-2015-GPPR/MDSA, de la
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización,
mediante el cual solicita la conformación del Comité
Electoral, para proceso de elección de los representantes
de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
para el Distrito de Santa Anita para el periodo 2015 -2017.
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
son los órganos de gobierno local y tiene autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 00091/MDSA, se
regulan el procedimiento para el Proceso de Elección de
los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital, señalándose su conformación
y funciones en los artículos 9º y 10º de esta misma
norma;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0003-2015/
MDSA, se aprueba el cronograma de elección de los
representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil
ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa
Anita para el periodo 2015 -2017;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades
27972.
Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Electoral
para la Elección de los representantes de la Sociedad Civil
ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD
en el distrito de Santa Anita periodo 2015 -2017, según el
siguiente detalle:
• Presidente : Sr. Olger Russell Villanueva Peña -
Subgerente de Desarrollo Humano, Inclusión y Omaped
(e) • Secretario : Sr. Walter Crisanto Ayvar Velásquez –
Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización
(e) • Vocal: Sra. Mariela Alejandro Huarac – Jefe de
Participación Vecinal
• Suplente: Sra. María Esperanza Chávez Gonzales -
Subgerente del Centro Cultural de Conocimientos y Artes
Innovadores.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Servicios Públicos y Desarrollo Social y Subgerencia
de Desarrollo Humano, Inclusión Social y OMAPED, el
cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1248954-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Ratifican la aprobación del Plan Local
de Seguridad Ciudadana y Convivencia
Social 2015 de la provincia de
Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 014-2015-AL/CPB
EL ALCALDE DEL HONORABLE
CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA
POR CUANTO:
VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha
22 de Mayo del 2015, en la Estación Orden del Día el
Proyecto de Ordenanza Municipal sobre “Ratif‌i cación de
la Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y
Convivencia Social de la Provincia de Barranca 2015 del
Distrito y Provincia de Barranca”;
CONSIDERANDO:
establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia,
dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del
título preliminar de la Ley Nº 27972-Ley orgánica de las
Municipalidades, radica en ejercer actos de gobiernos,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, conforme al inciso e) del Art. 43º de la ley Nº 27783,
provinciales y distritales en materia de seguridad ciudadana
cuentan con competencia compartida entre los tres niveles
de gobierno.
Que, conforme al primer párrafo del Art. 39 del
mismo cuerpo legal, los concejos municipales ejercen
sus funciones de gobierno mediante la aprobación de
ordenanzas o acuerdos.
- Ley Nº27972, establece que Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa.
Que, conforme al numeral 1.1, de inc. 1 Del Art. 85
tiene que las municipalidades en seguridad ciudadana
establece un sistema de seguridad ciudadana con
participación de la sociedad civil y de la policía nacional,
normar los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana
y rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel
distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial
de acuerdo a Ley.
Que, conforme al art 3º de la Ley Nº 27933 Ley del
Sistema Nacional de seguridad ciudadana, el sistema
nacional de seguridad ciudadana (SINASEC), que tiene
por objeto coordinar ef‌i cazmente la acción del estado, y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR