ORDENANZA N° 014-2014-GRU-CR - Aprueban como política regional la implementación de acciones y medidas de prevención y protección para reducir los impactos negativos de la radiación ultra violeta

Fecha de disposición29 Marzo 2015
Fecha de publicación29 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 29 de marzo de 2015
549762
aprobado en el Portal Web del Gobierno Regional Piura.
Artículo Tercero.- Derogar la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 831-2003/GOB.REG.PIURA-PR del 12
de agosto de 2003, que aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los doce días del mes de marzo del año
dos mil quince.
HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMÁN
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Piura, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil
quince.
REYNALDO HILBCK GUZMÁN
Presidente Regional
1217937-1
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Aprueban como política regional la
implementación de acciones y medidas
de prevención y protección para reducir
los impactos negativos de la radiación
ultravioleta
(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud
del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Of‌i cio Nº
0184-2015-GRU-P-GGR-SG, recibido el 27 de marzo de
2015)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2014-GRU-CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Ucayali, de conformidad con lo previsto con los artículos
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley
27867 y su modif‌i catoria - Ley Nº 27902 y demás normas
complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 13 de
Junio del 2014, y:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su capítulo
II, de los derechos sociales y económicos, en el artículo 7º
“establece que todos tienes derecho a la protección de la
salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el
deber de contribuir a su promoción y defensa”.
Que conforme a lo establecido en el artículo 191º
de la Constitución Política del Perú y al artículo 2º de
la Ley Orgánica del Gobierno Regional, Ley Nº 27867,
Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de
derechos públicos con autonomía política, económica y
administrativa en asunto de su competencia .
Que el artículo 49º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica
del Gobierno Regional, señala en sus literales a) y e),
que, dentro de las funciones específ‌i cas que ejercen
los Gobiernos Regionales en materia de salud, pueden
formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar
y administrar las políticas de salud de la región, en
concordancia con los políticos nacionales y los planes
sectoriales; asímismo, promover y ejecutar en forma
prioritaria las actividades de promoción y prevención de
salud.
Que, el artículo 38º de la Ley Nº27867 –Ley Orgánica
del Gobiernos Regionales, señala que “Las Ordenanza
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia (….)”
El literal a),c),d), f) y h) del artículo 60º de la Ley
establecen que son funciones de Gobierno Regional
en materia de desarrollo social e igualdad de
oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las
políticas en materia de desarrollo social e igualdad de
oportunidades de su competencia, en concordancia
con la Política General del Gobierno Nacional, los
planes sectoriales y los programas correspondientes
de los Gobiernos Locales; f) promover una cultura
de paz e igualdad de oportunidades; y, h) Formular
y ejecutar políticas y acciones concretas orientando
para que la asistencia social se torne productiva para
la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes,
adolescentes, mujeres, personas con discapacidad,
adultos mayores y sectores sociales en situaciones de
riesgo y vulnerabilidad.
Que, el artículo 5º de la Ley Nº27783 -Ley de
Bases de la Descentralización, señala: que es misión
de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la
gestión pública regional de acuerdo a sus competencias
exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las
políticas nacionales y sectores para contribuir al desarrollo
integral y sostenible de la región.
Que, la Resolución Vice-Ministerial Nº 0015-2011-
ED, de fecha 11 de marzo del 2011, norma las acciones
respecto al impacto negativo de la radiación solar en la
instituciones educativa públicas y privadas.
Que, los cánceres más frecuentes de acuerdo a la
vigilancia epidemiológica son los de cérvix, piel, estómago
y mama, siendo los más frecuentes el de cérvix, mama y
piel en el sexo femenino, mientras que en el masculino
los más frecuentes son los estómagos, hematológicos y
piel; sin embargo, en número de afecciones promedios
sin distinción de género, se tiene según la tabla Nº36,
casos registrados por cáncer por localización topográf‌i ca
y sexo del 2006-2011 del Sistema Nacional de Monitoreo
Epidemiológico, señala que el cáncer a la piel es el
segundo tipo de cáncer luego del cáncer al cuello uterino
en nuestra región.
Que , contando con el dictamen favorable de las
comisiones correspondientes y de conformidad con
las atribuciones conferidas de acuerdo a los artículos
9º,10º,11º,15ºy 38º de la Ley Orgánica de Gobierno
Regionales –Ley Nº27867 y sus modif‌i catorias, el Consejo
Regional de Ucayali aprobó con el voto unánime de sus
miembros la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENA
Artículo Primero.- APRUEBESE como Política
Regional la IMPLEMENTACION DE ACCIONES Y
MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION PARA
REDUCIR LOS IMPACTOS NEGATIVOS DE LA
RADIACIONULTRA VIOLETA; para ello dispóngase
a la Dirección Regional Sectorial de Salud, Dirección
Regional Sectorial de Educación, Dirección Regional
Sectorial de Trabajo y Promoción del Empleo, y Dirección
Regional Sectorial de Turismo, a emitir las resoluciones,
reglamentos y/o directivas correspondientes a f‌i n de
mitigar o reducir los efectos de cambios climáticos
disponiendo medidas de prevención y protección, difusión
e implementación de acciones frente a los efectos de la
radiación ultravioleta; así como establecer dentro de dichos
documentos las sanciones correspondientes en caso de
omisión a las disposiciones de la presente ordenanza y
que en contrario, favorezcan las condiciones de riesgo a
enfermedades causadas por la sobreexposición de los
rayos ultravioleta.
Artículo Segundo.- Que con el f‌i n de reducir la
probabilidad de sufrir quemaduras, daños oculares y
enfermedades como cáncer a la piel, ocasionado por la

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