Ordenanza Nº 013 -2023-GORE-ICA. Ordenanza Regional que crea el Premio Regional de la Juventud de Ica

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

Ica, 27 de noviembre 2023


El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2023. VISTO el Oficio N° 002-2023-GORE-ICACR/ABF que contiene el “Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Premio Regional de la Juventud de Ica”.


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;


Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”;


Que, el artículo 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Asimismo, la precitada Ley señala en su artículo 60 como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso a) “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales”; en su inciso f) “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; inciso h)...

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