Ordenanza N° 013-2023-MDCLR. Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos Vecino Puntual que se encuentren al día con el pago de sus deudas en estado ordinario y/o coactivo del distrito de Carmen de La Legua - Reynoso

Fecha de publicación09 Septiembre 2023
SecciónSección Única
53
NORMAS LEGALES
Sábado 9 de setiembre de 2023
El Peruano
/
42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
y a la Primera Disposición Complementaria y Final de la
Ordenanza N° 457-MVES;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- MODIFICAR el literal b) del artículo
7° del Decreto de Alcaldía N° 005-2022-ALC/MVES, que
aprobó las “BASES DE PARTICIPACIÓN, EVALUACIÓN
Y SELECCIÓN PARA EL APOYO ECONÓMICO A LOS
DEPORTISTAS CALIFICADOS Y/O FEDERADOS DEL
DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR EN COMPETENCIAS
Y EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES”, quedando
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN
DE DOCUMENTOS:
(…)
b) La fecha de la presentación de la solicitud para
el apoyo económico a los deportistas calicados y/o
federados de Villa El Salvador, serán presentados durante
los quince (15) primeros días hábiles del mes de octubre
de cada año y se dará por culminada la evaluación,
calicación y selección entre los quince (15) primeros días
hábiles del mes de noviembre de cada año.”
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo e Inclusión Social, la Subgerencia de Educación,
Cultura, Deporte y Juventud, la Subgerencia de Participación
Ciudadana, la Ocina General de Administración, la Unidad
de Tesorería, la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, la
Unidad de Imagen Institucional y las demás Unidades de
Organización competentes, el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ocina de
Secretaría General cumplir con la publicación del
presente Decreto de Alcaldía, así como las Bases que la
conforman en el Diario Ocial “El Peruano”; y a la Unidad
de Desarrollo Tecnológico la publicación del mismo, en
el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Villa El
Salvador ( ).
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el presente
Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación en el Diario Ocial “EL PERUANO”;
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde
2213054-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza que aprueba el Programa
de Incentivos Vecino Puntual que se
encuentren al día con el pago de sus deudas
en estado ordinario y/o coactivo del distrito
de Carmen de la Legua Reynoso
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 013-2023-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 25 de agosto del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 016-
2023 de fecha 22 de agosto del 2023, Informe N°
041-2023-MDCLR/GAT de fecha 06 de julio de 2023,
emitido por la Gerencia de Administración Tributaria,
Informe Técnico N° 033-2023-GPP/MDCLR de fecha 24
de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto, Informe N° 322-2023-MDCLR/GAJ de
fecha 02 de agosto del 2023, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, Memorando N° 317-2023-GM/
MDCLR de fecha 08 de agosto del 2023, emitido por
la Gerencia Municipal, Dictamen N° 005-2023-CATP-
MDCLR-SR de fecha 21 de agosto del 2023, emitido por
la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto,
sobre “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el
Programa de Incentivos Vecino Puntual del Distrito de
Carmen de la Legua Reynoso”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece
que las municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía
política, económica y administrativa y de administración.
La autonomía que la Constitución Política establece para
las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al orden jurídico;
Que, conforme lo establece el artículo 195° de la
Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales
promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo. Son competentes entre otras prerrogativas
para: crear, modicar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme
a ley; asimismo, el art. 74° del Texto Constitucional,
establece que los tributos solo se pueden crear, modicar
o derogar, por mandato de la ley o decreto legislativo en
caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y
tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972 establece que “La
Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean
modican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,
licencias, derechos contribuciones dentro de los límites
establecidos por la ley (…). Asimismo, el artículo 9° inciso
8) de la misma Norma señala que corresponde el Consejo
Municipal “Aprobar, modicar o derogar las Ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo N° 156-2004-EF, señala que el rendimiento del
Impuesto Predial constituye renta de la municipalidad
distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren
ubicados los predios materia del impuesto estando a su
cargo la administración del mismo; asimismo, precisa
que el 5% del rendimiento del Impuesto se destina
exclusivamente a nanciar el desarrollo y mantenimiento
del catastro distrital, así como a las acciones que realice la
administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión
y mejorar la recaudación de referido impuesto;
Que, el numeral 3) del artículo 27° del TUO del
Código Tributario, estipula que “La obligación tributaria
se extingue por ...Condonación”; la cual “...solo podrá
ser... (otorgada) por norma expresa con rango de Ley.
Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán
condonar, con carácter general, el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los impuestos que administren.
En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo”, tal como lo señala el
artículo 41° del citado cuerpo normativo;
Que, según el artículo IV del Título Preliminar del
Decreto Legislativo N° 133-2013-EF, que aprueba el TUO
del Código Tributario, “...Los Gobiernos Locales mediante
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 09/09/2023 00:33

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