Ordenanza Nº 013-2023-GRU-CR. Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Ucayali

Fecha de publicación08 Abril 2024
SecciónSección Única
Designan Director de Sistema Administrativo IV de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio

POR CUANTO:


El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por otro lado, el artículo 192º establece que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros;


Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, consagra que, “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; y en el artículo 44º señala: “Entre los derechos primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra la seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”;


Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;


Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;


Qué, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 31433, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización en el literal a) del artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; y, en el artículo 39º...

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