Ordenanza N° 013-2023-MPCH. Ordenanza que declara bienes de dominio público, así como cuentas intangibles e inembargables las cuentas de la Municipalidad Provincial de Chincha

Fecha de publicación23 Febrero 2024
SecciónSección Única
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Chincha, 1 de setiembre de 2023


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA


POR CUANTO:


EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CHINCHA


VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 23 de agosto de 2023, el Informe de Procuraduría Pública ; el Informe Legal N° 2443-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 183-2023-SGT/MPCH de la Sub-Gerencia de Tesorería; el Informe Legal N° 2456-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 371-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal sobre aprobación mediante Ordenanza como bienes de dominio público, así como cuentas intangibles e inembargables las cuentas bancarias de la Municipalidad Provincial de Chincha ante el Banco de la Nación y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;


Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a las normas municipales, señala en el primer párrafo de dicho artículo: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y el artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los bienes de dominio público de las Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles;


Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas municipales tienen rango de Ley;


Que, el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, señala: “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.


Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.


Que, por Informe de Procuraduría N° 216-2023-PRHA-PGE/MPCH señala en el numeral 3. Que, esta Procuraduría, considera necesario se emitan normas que pudieran establecer cuales son as cuentas del sistema financiero pertenecientes a la Municipalidad Provincial de Chincha, determinando el destino de las mismas, declarando inembargabilidad y publicación en el Diario Oficial para su vigencia.


Que, por Informe N° 183-2023-SGT/MPCH de la Sub-Gerencia de Tesorería, ha pedido del Informe Legal N° 2443-230123-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoria Jurídica, informa que según el fundamento (…) 29 de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expedientes N° 015-2001-AI/TC; N° 016-2001-AI/TC y N° 04-2002-AI/TC ) publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01.02.2004 se determina que los bienes del Estado pueden ser públicos y privados. Los bienes poseídos por los entes públicos, a título público, son los comprendidos bajo el nombre de dominio público. Lo que hace que un bien del Estado tenga dicha condición es su afectación sal servicio y uso público. También en el mismo fundamento, del citado Tribunal señala que “El dominio público es una forma de propiedad especial, afectada al uso de todos, a un servicio a la comunidad o al interés nacional, es decir, que está destinada a la satisfacción de intereses y finalidades públicas y, por ello, como expresa el artículo 73° de la Constitución, tiene las características de bienes inalienables e imprescriptibles, además de inembargables”. Asimismo, en el Fundamento 32 “El Tribunal Constitucional deja sentado que cuando la disposición referida establece que “los depósitos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional, constituyen bienes inembargables”, debe interpretarse que tales “depósitos de dinero” son solo aquellos que se encuentren afectos al...

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