Ordenanza Nº 013-2022-MDCLR. Autorizan celebración del 2do. Matrimonio Civil Comunitario Presencial 2022 en el distrito de Carmen de la Legua y aprueban reducción del pago de tasas establecidas en el TUPA por el derecho de trámite

Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Carmen de la Legua Reynoso, 25 de julio del 2022

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo 014-2022 de fecha 25 de julio 2022, el Informe Nº 174-2022-SGRC/SG/MDCLR de fecha 06 de julio 2022, de la Sub. Gerencia de Registro Civiles, Informe Nº 0121-2022-GAF/MDCLR de fecha 08 de julio 2022, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 087-2022-GPP/MDCLR de fecha 08 de julio de 2022, de la Gerencia de Presupuesto y Planificación, Informe Nº 212-2022-SGSGA/GDA/MDCLR de fecha 13 de julio 2022, de la Sub. Gerencia de Sanidad y Gestión Ambiental, Informe Nº 208-2022-GAJ/MDCLR de fecha 14 de julio 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y Dictamen Nº 007-2022-CATP-MDCLR-SR de fecha 18 de julio 2022, de la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre proyecto de Ordenanza de Matrimonio Civil Comunitario Presencial II-2022.

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 40 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que (...) las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, el numeral 8 y 9 del Artículo 09 de la norma acotada, prescribe que (...) corresponde al Concejo Municipal, (...) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. De igual forma, (...) 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme...

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