Ordenanza N° 012-2023-GRH-CR. Ordenanza que crea el Comité Consultivo Regional de Turismo de Huánuco (CCRT HUÁNUCO)

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para proponer acciones que permitan implementar el proceso de reasentamiento poblacional de los distritos afectados por el proceso eruptivo del volcán Ubinas en el departamento de Moquegua”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.


POR CUANTO:


El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 11 de agosto de 2023.


VISTO:


El Dictamen Nº 003-2023-GRH/CR-CODE de fecha 04 de agosto de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 14º establece que, “Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país”;


Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”;


Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, los incisos a), b), c) y d) del artículo 63º regulan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de turismo: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales”; “Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región”; “Aprobar directivas relacionadas con la actividad turística, así como criterios técnicos que aseguren el cumplimiento de objetivos y metas que se derivan de los lineamientos de la política nacional de turismo”; y “Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales”;


Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo...

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