Ordenanza N° 012-2023-GRSM/CR. Declaran de interés regional el desarrollo de la ganadería en la región de San Martín

Fecha de publicación26 Agosto 2023
SecciónSección Única
49
NORMAS LEGALES
Sábado 26 de agosto de 2023
El Peruano
/
Que, de conformidad con lo establecido con el literal
f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional
“Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”,
concordante con el literal n) del artículo 14º del referido
reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de
los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del
Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen
con derecho a voz y voto a través de videoconferencia
utilizando las tecnologías de información y comunicación
(TIC) u otro medio idóneo para la realización de la
mismas…”.
Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión
extraordinaria desarrollada en las instalaciones del
Auditorio de la Dirección Regional de Agricultura y en uso
de sus facultades conferidas en la Constitución Política de
Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modicatorias y reglamento interno de consejo regional
aprobó por unanimidad el siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional
la actividad apícola en la región de San Martín, que se
dedicará a la aplicación de conocimientos cientícos y el
uso adecuado y ético de la tecnología para alcanzar la
innovación y la mejora continua productiva y ambiental de
la Cadena Productiva de la Apicultura en el ámbito regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Desarrollo Económico, a través de la Dirección
Regional de la Producción San Martín la implementación
de la presente ordenanza, con la nalidad de:
a) Impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la
actividad apícola en la Región San Martin, promoviendo
la mejora de la calidad y productividad de los productos
apícolas.
b) Fomentar. la organización y asociatividad de los
apicultores, promoviendo la formación de cooperativas,
asociaciones u otras formas de organización que faciliten
la cooperación, la capacitación y la comercialización
conjunta.
c) Promover mecanismos de apoyo y nanciamiento
para los apicultores, facilitando el acceso a recursos
económicos, tecnológicos y de infraestructura necesarios
para el desarrollo de la a actividad apícola.
d) Promover la implementación de prácticas
sostenibles en la apicultura, fomentando el uso
responsable de productos químicos, la conservación de
los ecosistemas y la diversicación de la ora melífera.
e) Promover estrategias de promoción y
comercialización de los productos apícolas de la Región
San Martín, buscando la apertura de nuevos mercados
y promoviendo la calidad y el valor agregado de los
productos.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General
del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites
para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en
el Diario Ocial El Peruano, debiendo publicarse además
en el diario encargado de las publicaciones judiciales y
en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa
promulgación del Gobernador Regional del Gobierno
Regional San Martín, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para
proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de San
Martín para su Promulgación.
Moyobamba, a los 15 días del mes de agosto del año
2023.
JORGE ALFREDO CORSO REÁTEGUI
Consejero Delegado
Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San
Martín a los 22 días de agosto del dos mil veintitrés.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
WALTER GRUNDEL JIMÉNEZ
Gobernador Regional
2208254-1
Declaran de interés regional el desarrollo
de la ganadería en la región de San Martín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 012-2023-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE SAN MARTÍN
POR CUANTO:
El Consejo Regional de San Martín, de conformidad
con lo previsto en los artículos 197 y 198° de la
Constitución Política del Perú, modicado por la Ley
27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783,
Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modicada por Ley
N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento
Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás
normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales, establece que los
Gobiernos Regionales tienen por nalidad esencial,
fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
promoviendo la inversión pública y privada y el empleo
y garantizar el ejercicio pleno de los derechos la igualdad
de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo;
Que, el inciso a), del artículo 51° de la Ley antes
mencionada, establece las funciones en materia agraria:
“Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y
administrar los planes y políticas de la región en materia
agraria en concordancia con las políticas nacionales y
los planes sectoriales y las propuestas promocionales de
desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales”;
Que, el departamento de San Martín cuenta con
potencial de áreas para el desarrollo de la ganadería
pudiendo desarrollar sistemas de manejo semi intensivos
y la implementación de sistemas silvopastoriles para un
mejor manejo de las áreas intervenidas, además existe
una base social que son los ganaderos organizados
en 114 asociaciones a nivel regional y que integran la
Asociación Regional de Ganaderos de San Martín;
Que, la producción regional se caracteriza por
el predominio del sector agropecuario que aporta el
31.8% del PBI, comprendiendo diversas actividades con
distintos grados de desarrollo tecnológico y predominio
de productos con poco valor agregado. La actividad
ganadera se desarrolla en las 10 provincias de la región
siendo para la mayoría de los productores de ganado la
actividad principal y para otros en un sistema de ahorro
para su actividad es complementaria principalmente la
agricultura;
Que, del marco precedente, la ganadería es una
actividad productiva que se mantiene gracias al desarrollo
de sus componentes (ganadería lechera y de carne), que
requieren lograr estándares productivos internacionales
mínimos para ser rentables, lo que puede lograrse
mejorando la calidad genética de los semovientes
(vacunos), mediante el uso de la investigación cientíca,
el desarrollo y transferencia de tecnología e innovación de
los productos y servicios en la productividad;
Que, mediante la Ley 29987, Ley que declara de
interés nacional la promoción de la ciencia, la innovación
y la tecnología a través de las asociaciones público
privadas, cuyo texto plantea que para los nes del
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 26/08/2023 01:29

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR